Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN20081610
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN20081610 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2009 |
LEXTA20090213-08 Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsablidad
Obligatorio v. Secretario de Hacienda del ELA.
| ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA | | Apelación acogido como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior San Juan Civil Núm.: KAC2006-0266 (902) Sobre: Sentencia Declaratoria | |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.
Cabán García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2009.
El Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Secretario/Apelante) apela una Sentencia Parcial Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante ésta, declaró ha lugar una solicitud de sentencia declaratoria presentada por la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (Asociación/Apelado) y estableció que la Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio es la que rige el cargo por el servicio de cobro que el Secretario realiza de las primas a favor de la Asociación.1 A continuación exponemos los hechos de la controversia que tenemos ante nuestra consideración.
La Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, Ley Núm. 253 del 27 de diciembre de 1995, 26 L.P.R.A. 8051 et seq., estableció un sistema de seguro obligatorio para todos los vehículos de motor que transiten por las vías públicas de Puerto Rico. Bajo esta legislación toda persona que obtenga por primera vez o renueve la licencia de un vehículo de motor requerida por la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico,2 vendrá obligada a pagar junto con los derechos para la expedición o renovación de la licencia, la prima correspondiente del Seguro de Responsabilidad Obligatorio. La prima al igual que los derechos anuales de la licencia, será pagado al Secretario de Hacienda, quien transferirá el monto de las primas cobradas a la Asociación. 9 L.P.R.A. sec. 8033 (a).
La Ley Núm. 253, supra, a su vez creó la Asociación, entidad compuesta por todos los aseguradores privados con el propósito de proveer un seguro de responsabilidad obligatorio a los solicitantes que hubiesen sido rechazados por los aseguradores privados. 26 L.P.R.A. sec. 8055(a), (b). De esta forma, se logró que todo vehículo de motor que venga a ser utilizado en las vías públicas esté cubierto por la póliza de Seguro de Responsabilidad Obligatorio.
A los fines de garantizar su funcionamiento y operación, la Asociación recibiría del Secretario de Hacienda el importe de la totalidad de las primas del Seguro de Responsabilidad Obligatorio cobrado por éste, para su distribución eventual entre los aseguradores privados y la propia Asociación, conforme lo determine el Comisionado de Seguros mediante reglamentación. Establece además la legislación, que los gastos administrativos y operacionales que tuviera la Asociación se harían con cargo al importe por concepto de primas que le correspondiera de acuerdo con esta distribución. 26 L.P.R.A. sec. 8055 (c).
En el año 2002, la Asamblea Legislativa entendió que habiéndose desarrollado la Asociación como una aseguradora de primer orden, no existía razón para mantenerla sin aportar al erario, por lo que decidió disponer que las ganancias generadas en la operación del seguro estarían sujetas al pago de contribución sobre ingresos. Ley Núm. 230 de 24 de septiembre de 2002. Esta legislación, que enmendó varias disposiciones de la Ley Núm. 253, supra, también dispuso la imposición de un cargo por servicio por el cobro de las primas que efectúe el Secretario de Hacienda. Mediante enmienda al artículo 6 de la Ley Núm. 253, supra, se autorizó al Secretario de Hacienda a descontar de los fondos o primas transferidas a la Asociación un cargo que fluctuaría entre un dos por ciento (2%) y un cinco por ciento (5%) de las primas, dependiendo del ingreso neto de todas las fuentes de ingreso recibido por la Asociación. La disposición lee textualmente de la siguiente forma:
El Secretario de Hacienda descontará de los fondos o primas transferidas a la Asociación, un cargo por el servicio de cobro que realiza a favor de ésta el cual se basará en un por ciento del total de las primas remitidas. El por ciento a ser retenido por dicho cargo dependerá del ingreso neto de todas las fuentes de ingreso recibido por la Asociación. Este cálculo se realizará a base del ingreso neto del año contributivo anterior, el cual se ajustará al emitirse el estado financiero certificado que deberá ser presentado no más tarde del 30 de septiembre. Este cargo por servicio de cobro no constituye una contribución sobre prima.
Si el ingreso neto de todas sus fuentes es: El cargo por servicios será:
Negativo (Pérdida) 2%
No mayor de $5,000,000 2%
En exceso de $5,000,000 pero no en 4%
exceso de $12,000,000
En exceso de $20,000,000 5%
Un año después, se aprobó la Ley Núm. 233 de 2 de septiembre de 2003, que enmendó la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, con el fin de autorizar al Secretario de Hacienda a cobrar un cargo por servicio con relación a las gestiones y transacciones de cobro que realiza dicho funcionario a favor de agencias, dependencias, entidades corporativas y otras entidades jurídicas. De conformidad con la sección 2 de la Ley Núm.
233, supra, el cargo a cobrarse sería de un cinco por ciento (5%) del total recaudado mediante las gestiones y transacciones de cobro que realice el Secretario de Hacienda o su representante autorizado.
Al aprobarse la Ley Núm. 230 del 2002, el Secretario de Hacienda comenzó a requerir de la Asociación que pagara el cargo por los servicios de cobro a base del ingreso neto del año anterior. Esta gestión continuó así aún después de la aprobación de la Ley Núm. 233 de 2003. Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2005, el Secretario del Departamento de Hacienda comenzó a retener el cinco por ciento (5%) del monto de las primas,...
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