Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN20081610

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20081610
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009

LEXTA20090213-08 Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsablidad

Obligatorio v. Secretario de Hacienda del ELA.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO Demandante- Apelada
v.
SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO
Demandado- Apelante
KLAN20081610
Apelación acogido como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior San Juan Civil Núm.: KAC2006-0266 (902) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2009.

I.

El Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Secretario/Apelante) apela una Sentencia Parcial Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante ésta, declaró ha lugar una solicitud de sentencia declaratoria presentada por la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (Asociación/Apelado) y estableció que la Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio es la que rige el cargo por el servicio de cobro que el Secretario realiza de las primas a favor de la Asociación.1 A continuación exponemos los hechos de la controversia que tenemos ante nuestra consideración.

I.

La Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, Ley Núm. 253 del 27 de diciembre de 1995, 26 L.P.R.A. 8051 et seq., estableció un sistema de seguro obligatorio para todos los vehículos de motor que transiten por las vías públicas de Puerto Rico. Bajo esta legislación toda persona que obtenga por primera vez o renueve la licencia de un vehículo de motor requerida por la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico,2 vendrá obligada a pagar junto con los derechos para la expedición o renovación de la licencia, la prima correspondiente del Seguro de Responsabilidad Obligatorio. La prima al igual que los derechos anuales de la licencia, será pagado al Secretario de Hacienda, quien transferirá el monto de las primas cobradas a la Asociación. 9 L.P.R.A. sec. 8033 (a).

La Ley Núm. 253, supra, a su vez creó la Asociación, entidad compuesta por todos los aseguradores privados con el propósito de proveer un seguro de responsabilidad obligatorio a los solicitantes que hubiesen sido rechazados por los aseguradores privados. 26 L.P.R.A. sec. 8055(a), (b). De esta forma, se logró que todo vehículo de motor que venga a ser utilizado en las vías públicas esté cubierto por la póliza de Seguro de Responsabilidad Obligatorio.

A los fines de garantizar su funcionamiento y operación, la Asociación recibiría del Secretario de Hacienda el importe de la totalidad de las primas del Seguro de Responsabilidad Obligatorio cobrado por éste, para su distribución eventual entre los aseguradores privados y la propia Asociación, conforme lo determine el Comisionado de Seguros mediante reglamentación. Establece además la legislación, que los gastos administrativos y operacionales que tuviera la Asociación se harían con cargo al importe por concepto de primas que le correspondiera de acuerdo con esta distribución. 26 L.P.R.A. sec. 8055 (c).

En el año 2002, la Asamblea Legislativa entendió que habiéndose desarrollado la Asociación como una aseguradora de primer orden, no existía razón para mantenerla sin aportar al erario, por lo que decidió disponer que las ganancias generadas en la operación del seguro estarían sujetas al pago de contribución sobre ingresos. Ley Núm. 230 de 24 de septiembre de 2002. Esta legislación, que enmendó varias disposiciones de la Ley Núm. 253, supra, también dispuso la imposición de un cargo por servicio por el cobro de las primas que efectúe el Secretario de Hacienda. Mediante...

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