Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA200800927

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800927
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009

LEXTA20090213-10 Marín

Favale v. Estancias Reales S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

GRACE MARÍN FAVALE Querellante-Recurrida Vs. ESTANCIAS REALES. S.E. Querellado-Recurrente
KLRA200800927
Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100032752 Sobre: Ley Núm. 130 de junio de 1967, según enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

García García- Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2009.

Comparece Estancias Reales, S.E. (en adelante Estancias) y nos solicita la revisión de la Resolución en Reconsideración

dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante el DACO) el 1 de julio de 2008. En ésta resolvió que Estancias debía realizar las reparaciones dispuestas por la agencia en las determinaciones de hecho de la sentencia original dentro de determinado plazo. De lo contrario, tendría que reparar a Grace Marín Favale (en adelante la recurrida), $12,500.00 más honorarios de abogado.

Posteriormente, la Asociación de Constructores de Hogares de Puerto Rico (en adelante la Asociación) nos solicitó le autorizáramos su intervención como “amicus curie” en este procedimiento apelativo. Arguyó tener interés en el pleito ya que su organización se compone de desarrolladores, contratistas y arquitectos que son los que vienen obligados a responder por los vicios de construcción.

Por último, compareció la recurrida para oponerse a la comparecencia de la Asociación. Mediante Resolución dictada el 8 de septiembre de 2008, autorizamos la comparecencia de ésta última y, en consecuencia, aceptamos la presentación de su alegato.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y contando con el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

En el año 2004 la recurrida compró el apartamento 4-A-1 del Condominio Murano Luxury, desarrollado por Estancias, en Guaynabo. En la escritura de compraventa se pactó que ésta última se encargaría de la instalación de los acondicionadores de aires en el apartamento. A mediados del 2005, la recurrida reclamó a Estancias por problemas de humedad y hongos en parte del techo y en el cuarto principal. Inspeccionado el apartamento, un representante de Estancias concluyó que el problema se debía a los acondicionadores de aires instalados en el apartamento vecino. Pese a que Estancias cambió los referidos equipos, la humedad reapareció inmediatamente.

En abril de 2006 Estancias envió a unos empleados para que lavaran las paredes con cloro y pintaran la pared medianera del cuarto principal. Meses después, el 26 de julio de 2006 la recurrida presentó una querella alegando que Estancias no había reparado satisfactoriamente el defecto de construcción.

Realizadas varias inspecciones y mediciones de humedad, el DACO determinó que las manchas de hongo eran consecuencia de un problema de condensación de agua. En mayo de 2007 Estancias limpió nuevamente la pared medianera. Sin embargo, posteriormente, el problema de humedad y hongo se agravó.

En octubre de 2007 Intelihomes verificó el sistema de cables en el apartamento. Debido al mal estado en que se encontraron, consecuencia de la excesiva humedad, se indicó la necesidad de cambiarlos.

Dos meses después, el perito contratado por la recurrente emitió un informe concluyendo que la condensación de agua se debía a “el diferencial de temperatura entre el apartamento de la querellante y el vecino colindante, provocado por la falta de aislamiento térmico en la pared medianera”. Como resultado de la humedad, además de la existencia de hongo en las paredes, se afectó el cableado telefónico en el apartamento.

Recomendó la instalación de aislamiento térmico en la totalidad de la pared medianera en aras de eliminar la condensación. Además, recomendó el cambio del forro de madera de una de las paredes del clóset; reparar la instalación telefónica en la pared medianera de la habitación principal y del resto del apartamento, según sea necesario; y, revisar las instalaciones eléctricas del apartamento para verificar hayan sido afectadas por la humedad. Según este informe, el costo de tales reparaciones fue estimado entre $10,000.00 y $15,000.00.

El 29 de mayo de 2008 el DACO emitió Resolución resolviendo que las manchas de humedad en la pared medianera y en el clóset

del cuarto principal son producto de un defecto de construcción y Estancias había sido negligente en su reparación. Indicó que:

Estancias Reales SE fue la promotora y constructora del proyecto donde enclava el [sic]

apartamento de la parte querellante. Es por lo tanto, responsable de garantizar la corrección de [sic] los defectos de construcción que se manifiesten en la vivienda.

El Departamento entiende que las manchas de humedad en la pared medianera y en el clóset

del dormitorio principal ocasionadas por condensación en un vicio de construcción cubierto en el Artículo 10 j (15) del Reglamento. La reparación de dicho defecto deberá reclamarse por el comprador al urbanizador y/o al constructor en el término de dos (2) años a partir de la fecha del otorgamiento de la primera escritura de compraventa. La parte querellante cumplió con dicho requisito.

En el presente caso la parte co-querellada, Estancias Reales SE intervino en la corrección de las manchas de humedad y la presencia de hongo en una pared medianera del apartamento en varias ocasiones… La parte co-querellada, Estancias Reales SE incumplió con su obligación de proveer una reparación permanente y satisfactoria al defecto de construcción de la humedad y presencia de hongo en la pared medianera ocasionada por condensación.

Sostuvo el DACO que la recurrida reclamó dentro del término concedido por la aseguradora de Estancias, Universal Insurance Co. y que no realizó gestiones para corregir satisfactoriamente el defecto de construcción. Su falta de diligencia, ocasionó que la situación...

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