Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA0801195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0801195
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009

LEXTA20090213-11 Pérez Torres v. Cruz Auto Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

LIMERY PÉREZ TORRES en representación de ITALIA PENZO PÉREZ
Recurrida
v.
CRUZ AUTO CORP., BERRÍOS MOTORS, CORP., DAIMLER CHRYSLER
Recurrente
KLRA0801195
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Oficina Regional de Caguas Querella Número: 400009254 Sobre: Devolución de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel

y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2009.

Berríos Motors, Corp. (Berríos) presenta ante este Tribunal un escrito en el que nos solicita la revocación de la Resolución en Reconsideración

emitida el 28 de agosto de 2008, archivada en autos el 2 de septiembre de 2008 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) mediante la cual se le ordena devolver la suma de $2,020.20 a Limery Pérez Torres (Pérez).

Con el beneficio de la comparecencia del DACO, este Tribunal procede a resolver el recurso ante nuestra consideración.

I.

La señora Pérez en representación de la señora Italia Penzo

Pérez (Penzo)1 y en la suya propia presenta ante el DACO una querella en la que solicita la devolución de un dinero pagado a los querellados con relación a la compra de un vehículo de motor el 28 de abril de 2007. La señora Pérez indica que luego de seis (6) meses de adquirido el vehículo, los querellados

se comunican para informar que la venta no fue aprobada por la casa financiera, por lo que se le exige la devolución de dinero pagado en su totalidad, a lo cual se negaron los querellados. La compra del vehículo fue realizada por la señora Penzo.

DACO celebra una primera vista el 25 de febrero de 2008 en la que debido a que existía un cheque enviado por Daimler a la señora Penzo

devolviendo los pagos efectuados por ésta, se ordena el cierre y archivo de la querella. No obstante, el 13 de marzo de 2008 la señora Penzo

solicita reconsideración debido a que no había podido cambiar el cheque ya que el mismo tenía un “stop payment” y que como ella no lo había cobrado se había enviado un cheque por la misma cantidad a Cruz Auto Corp.

Así las cosas, DACO deja sin efecto el cierre y archivo de la querella y cita nuevamente a las partes a una vista administrativa a celebrarse el 1ro de mayo de 2008 a la que comparecieron la señora Pérez, Berríos y Cruz Auto Corp. (Cruz Auto), mientras que Daimler Chrysler

no compareció, por lo que se realizó la vista en rebeldía en su contra. Luego de celebrada la misma, DACO emite la Resolución del 21 de mayo de 2008, notificada el 28 de ese mes.

Mediante la referida Resolución y en lo pertinente, DACO determina que la señora Penzo

en compañía de la señora Pérez suscribe el 28 de abril de 2007 un contrato de compraventa de un vehículo de motor con Cruz Auto. Posteriormente, Cruz Auto fue adquirida por Berríos que se convierte en patrono sucesor. El vehículo fue adquirido para el uso de la señora Pérez, quien paga $1,000 como pronto para la adquisición...

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