Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA200800337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800337
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009

LEXTA20090217-01 López Guadalupe v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

LUIS LóPEZ GUADALUPE Confinado núm.: B7-06831
Confinado y Parte Recurrente
v.
Administración DE CORRECCIóN
Parte Recurrida
KLRA200800337
Revisión administrativa procedente de la Oficina de Clasificación de Confinados de la Administración de Corrección Caso núm. B7-06831 Reclasificación de Custodia de Confinado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de febrero de 2009.

Luis López Guadalupe nos pide que revisemos una resolución dictada por la Administración de Corrección, mediante la cual se dispuso que éste permaneciera en un nivel de custodia máxima en la institución penal en la que extingue su sentencia. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

La resolución recurrida fue dictada por la Oficina de Clasificación de Confinados el 28 de enero de 2008, notificada al Sr. López Guadalupe el 4 de marzo de 2008. Mediante dicha determinación, se le denegó su apelación, en

la que cuestionaba los acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento y la Escala de Clasificación de Custodia. En ésta se le notificó lo siguiente:

28 de enero de 2008

Luis López Guadalupe

Apelación denegada:

Somete el recurso de apelación sobre custodia por no estar de acuerdo con la decisión tomada por el Comité de Clasificación y Tratamiento el 20 de diciembre de 2007.

El Comité determinó ratificar la custodia máxima como medida de tratamiento por cumplir sentencia extremadamente alta, le resta 61 años para cumplir el mínimo de la sentencia y 283 años para cumplir la misma. Los delitos cometidos son de carácter extremos y violentos ya que cumple por tres cargos de Asesinato en Primer Grado y varios delitos de Infracción a la Ley de Armas, entre otros fundamentos.

Al momento de la evaluación había cumplido alrededor de catorce años, un mes y cuatro días de confinamiento. Sin embargo, resulta razonable que a los confinados con sentencias extremadamente altas se le requiere permanecer un lapso mayor de tiempo en una custodia mayor. Este tipo de sentencias le permite estar institucionalizado más tiempo que cualquier otro confinado con menor sentencia. Por lo que su plan de rehabilitación debe diseñarse para que coincida con el largo de su sentencia.

Mientras permanece en estas restricciones puede beneficiarse de aquellos programas y servicios dirigidos atender las necesidades identificadas, sin perder de perspectiva que requiere mayor seguridad y supervisión que otros.

En su caso tomamos conocimiento de que se ha beneficiado de programas de estudios académicos y vocacionales así como también que realiza laboras de manera satisfactoria. Estos beneficios están siendo considerados en las evaluaciones periódicas que se le realizan. No obstante, forman parte de un conjunto de criterios que se evalúan. Y redundarán eventualmente de manera oportuna cuando sea el momento de disfrutar de una custodia menor.

Lo exhortamos a que continúe con ese patrón de buen comportamiento.

Cabe mencionar que la referida resolución fue dictada después de haberse ordenado una nueva evaluación del nivel de custodia del recurrente por este Tribunal, mediante la sentencia dictada en el caso Luis López Guadalupe v. Administración de Corrección, KLRA200700244, de 17 de octubre de 2007. En virtud de lo resuelto, este Tribunal ordenó la devolución del caso a la Administración de Corrección y Rehabilitación para que en el término de cuarenta (40) días calendarios, el Negociado de Evaluación y Asesoramiento (NEA) realizara una evaluación psicológica del recurrente. Además, le ordenó a la Administración de Corrección evaluar nuevamente la clasificación de custodia del recurrente conforme a los criterios esbozados en su Sentencia y asignarle al señor López Guadalupe un plan institucional individualizado encaminado a su rehabilitación. El hermano Panel I, concluyó además, que:

El Comité de Clasificación utilizó como único e irrefutable criterio para justificar una modificación discrecional a la puntuación reflejada por la escala de reclasificación de custodia, la sentencia impuesta al recurrente. De ese modo, no tomó en consideración otros factores, los cuales en la situación del recurrente tienen mucha relevancia, tales como que éste no es un confinado de difícil manejo ni afiliado a gangas y que ha cumplido con el plan institucional completo que le trazó la Administración de Corrección”. Así mismo se le está negando tener acceso a programas de estudio adicionales y de rehabilitación sin ninguna razón aparente. La política pública de la Administración de Corrección proclama que el propósito del confinamiento no es uno punitivo sino rehabilitador.

Devuelto el caso a la Administración de Corrección, dicho foro dictó la resolución recurrida. El 11 de diciembre de 2007 se realizó la evaluación psicológica del Sr. López Guadalupe y el 20 de diciembre de 2007 se dictó la resolución recurrida. No obstante, del cuerpo de la resolución dictada el 28 de enero de 2008 ni siquiera se mencionó la referida evaluación. Tampoco surge que se hubiese preparado un plan institucional para la rehabilitación del recurrente.

Inconforme, el Sr. López Guadalupe presentó una solicitud de revisión ante este Tribunal. Adujo, en síntesis, que erró la Administración de Corrección al mantener al recurrente en custodia máxima, tomando como base para tal acción lo extremadamente larga de la sentencia y el tiempo cumplido; al no considerar la evaluación psicológica administrada; al mantener al recurrente en custodia máxima aún cuando éste ya cumplió su plan institucional y sin que se hubiese preparado otro; y al determinar que el recurrente debe permanecer en custodia máxima para beneficiarse de programas y tratamientos disponibles.

El 27 de agosto de 2008, compareció la Administración...

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