Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200800965
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200800965 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2009 |
Corporación Para El Fomento Económico De La Ciudad Capital (COFECC) | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Incumplimiento de Contrato Caso Civil Núm.: KAC2003-0074 (901) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto Vives.
Arbona
Lago, J.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2009.
La Corporación para el Fomento Económico de la ciudad Capital (COFECC) solicita que dejemos sin efecto la Sentencia dictada el 14 de abril de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en la que desestimó la demanda del epígrafe y ordenó el archivo definitivo de la causa contra el Lcdo. Carlos Raffucci Caro y la Sociedad de Bienes Gananciales (Raffucci). El litigio se predica en que Raffucci, actuando como Notario, alegadamente no gestionó la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente a una escritura de hipoteca en garantía de una acreencia a favor de COFECC, cuyo deudor es el Sr. Ricardo L. Rivera.
El TPI entendió que COFECC no pudo probar que la conducta y actuación del Sr. Raffucci
estuviera en contra de lo pactado. Específicamente resolvió que Raffucci no fue contratado para la presentación registral de tales escrituras hipotecarias, por él otorgadas, inclusive la del Sr. Ricardo L. Rivera.
El 24 de abril de 2008 COFECC solicitó Determinaciones de Hechos Adicionales, que el TPI declaró NO HA LUGAR el 16 de mayo de 2008.
No conforme, COFECC, recurre e imputa al TPI lo siguiente:
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Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que el Lcdo. Carlos H. Raffucci
Caro no se obligó a presentar en el Registro de la Propiedad el Contrato de Préstamo y de Garantía con Hipoteca de Bienes Muebles otorgado ante el señor Ricardo L Rivera Torres, contraviniendo la prueba admitida y el derecho aplicable.
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Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que sólo en dos ocasiones el Lcdo. Raffucci envió para su presentación ante el Registro...
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