Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN20801817

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20801817
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009

LEXTA20090219-01 Quiñones Serrano v. Cruz Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL ESPECIAL

WILLIAM QUIÑONES SERRANO Apelado v. HÉCTOR LUIS CRUZ SERRANO Apelante KLAN20801817 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Desahucio LPE2008-0022 (5)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll

Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de febrero de 2009.

Comparece ante este Foro la parte apelante Héctor Luis Cruz Serrano e Iris Yudith Casio mediante recurso de Apelación y nos solicitan la revisión de una Sentencia emitida el 14 de octubre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado. Mediante la referida Sentencia, el tribunal apelado declaró Con Lugar la Demanda sobre

Desahucio presentada por los apelados William Quiñones Serrano e Iris Nereida Santos Navedo.

Estudiado el expediente apelativo de autos y por los fundamentos que expresamos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

Pasemos a revisar los hechos que dan lugar a nuestra determinación.

El matrimonio de Norberto Cruz García y Ramona Serrano Fernández tenían un derecho de usufructo sobre una finca por medio de un contrato con la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico. En esa finca se construyó una casita para que vivieran los usufructuarios durante el contrato.

En el 1982 el matrimonio Cruz Serrano dejó de pagar la mensualidad necesaria de acuerdo al contrato y por esto, entregaron el derecho de usufructo que tenían con la Corporación.

El 11 de octubre de 1985, el hijo de Ramona Serrano Fernández, William Quiñones Serrano y su esposa Iris Nereida Santos Navedo adquirieron el derecho de usufructo sobre la finca. Este derecho fue evidenciado mediante contrato en el que comparecen dicho matrimonio y la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico.

Luego de adquirir el derecho de usufructo, el Sr. William Quiñones permitió que su mamá y su padrastro continuaran viviendo en la casa.

El 7 de junio de 1988, el Sr. William Quiñones Serrano realizó una declaración jurada en la que autorizó a su madre, la Sra. Ramona Serrano Fernández, a realizar unos arreglos en la casa porque la misma estaba en estado de deterioro.

Debido al contrato de usufructo que tenía el Sr. William Quiñones y su esposa, el matrimonio vivió un tiempo en la casa que estaba en la finca. Luego, el matrimonio Quiñones Santos construyó una segunda casa en la que se fueron a vivir con sus hijos.

En la primera casa donde vivían los padres del Sr. William Quiñones Serrano también vivía el medio hermano de éste, Norberto Cruz Serrano, al que, de igual manera, le permitieron que continuara viviendo en la casa con los padres.

El 26 de marzo de 1999 la parte demandante y apelada William Quiñones Serrano y su esposa Iris Nereida Santos Navedo

suscribieron un contrato de compraventa con la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico donde adquirieron el título de propiedad sobre el inmueble que estaban utilizando previamente en usufructo.

El Sr. Héctor Cruz Serrano y aquí demandado y apelante contrajo matrimonio con Iris Yudith Ocasio y continuó viviendo, ahora con su esposa, en la primera casa que se encontraba en la propiedad de su hermano, William Quiñones Serrano.

Luego de problemas familiares, la parte demandante y apelada, el matrimonio Quiñónez Santos, instó acción de desahucio en precario contra el Sr. Héctor Cruz Serrano y su esposa Sra. Iris Yudith Ocasio. Alegaron que este matrimonio, Cruz Ocasio, vivía en su propiedad sin su consentimiento y solicitaron del Tribunal de Instancia que ordenara a éstos desalojar la propiedad. Requirieron que en la propiedad vivieran únicamente el matrimonio compuesto por el Sr. Norberto Cruz García y la Sra. Ramona Serrano Fernández, padrastro y madre, respectivamente, del Sr. William Quiñones Serrano.

Los demandados-apelantes presentaron su contestación a la demanda y negaron que los demandantes-apelados fueran dueños de la estructura en que residían y que existía un serio conflicto de título sobre la propiedad cuya posesión se reclama.

El 6 de junio de 2008, el Tribunal de Primera Instancia celebró la primera comparecencia a la cual se presentaron ambas partes y sus representaciones legales. Ese...

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