Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200802090
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200802090 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2009 |
LEXTA20090219-01Iglesia Pentecostal y Misionera, Inc.
v. Díaz Pastrana
IGLESIA PENTECOSTAL Y MISIONERA, INC. | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior San Juan Civil Núm.: KPE08-3518 (904) Sobre: Interdicto/Entredicho Provisional y Permanente | |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán
García.
Cabán García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2009.
La Iglesia Pentecostal y Misionera, Inc., (Apelada) representada por su vicepresidente el Reverendo Herbert Betancourt
presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) una demanda de interdicto, entredicho provisional e injunction
permanente contra el Reverendo Ismael Díaz Pastrana (Apelante). Alegó que el Apelante fue suspendido por la Junta de Gobierno de sus funciones y responsabilidades como Presidente electo, por haberse atribuido facultades en violación al Reglamento y Constitución de 1989 de la Iglesia Pentecostal y Misionera. Además, señaló que el Apelante sin facultad para ello, destituyó a la Secretaria Ejecutiva y a otros directores de la Junta, y los sustituyó por personas que no cumplían con los requisitos dispuestos en el Reglamento y Constitución para ocupar los cargos.
La Apelada solicitó como remedio al tribunal que expidiera un injunction permanente ordenándole al Apelante a cesar y desistir de realizar sus funciones y de usar el título de Presidente de la organización religiosa. Además, requirió que se le ordenara a la Apelada devolver el sello corporativo y papel timbrado con el nombre de la Iglesia Pentecostal y Misionera, Inc.
Luego de ser emplazado, el Apelante presentó su contestación refutando las alegaciones de la demanda y oponiéndose a los remedios solicitados. Alegó que el Rev. Herbert Betancourt, vicepresidente de la Apelada, no tenía legitimación activa por no haber sido autorizado por la Junta de Gobierno para instar este pleito. Además, alegó que fue la persona electa como Presidente en la Convención Anual celebrada en Nashua, New Hampshire en julio de 2008 y que la Junta de Gobierno no siguió el procedimiento dispuesto en el Reglamento y Constitución para las acciones disciplinarias. En virtud de lo anterior, sostuvo que es el actual Presidente de la Apelada.
El juicio en su fondo fue celebrado ante el TPI y las partes tuvieron la oportunidad de presentar prueba testifical y prueba documental en apoyo a sus alegaciones. El foro de instancia, luego de aquilatar la credibilidad de la prueba desfilada, hizo las siguientes determinaciones:
El Concilio Iglesia Pentecostal y Misionera celebró en Nashua, New Hampshire
la Convención Anual del 4 al 6 de julio de 2008. El día 5 se eligió la nueva Junta de Gobierno. La junta quedó constituida por: (1) Rev. Ismael Díaz Pastrana, Presidente; (2) Rev. Herbert Betancourt, Vicepresidente; (3) Anatolia García, Vocal; (4) Mis. Arelis Gandia Santos, Secretaria Ejecutiva; (5) Mis. Elizabeth Díaz, Subsecretaria...
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