Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN0701408
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0701408 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2009 |
LEXTA20090220-07 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela, Inc. v. Irizarry López
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ISABELA, INC. Apelada V. IRAIDA A. IRIZARRY LÓPEZ | KLAN0701408 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Aguadilla CASO NÚM. A1C12004-0911 SOBRE: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Cabán
García y Cordero Vázquez.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2009.
La demandada apela de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 6 de septiembre de 2007, archivada en autos y notificada el 7 de septiembre de 2007.
Alega que dicho foro erró al concluir en la sentencia dictada que el contrato de préstamo entre Irizarry y la Cooperativa no fue objeto de transacción en el acuerdo confidencial entre las partes en un pleito anterior, no empece a la oposición a la moción de sentencia sumaria y los exhibits anejados a ésta, de la cual se desprende que existen hechos materiales los cuales están en
controversia y los cuales ameritaban
la celebración de un juicio en su fondo, para dilucidar si las deudas objeto de la presente demanda fueron incluidas en el acuerdo de transacción y además para dilucidar la cantidad adeudada, si alguna, por Irizarry
a la Cooperativa.
La demanda de título está basada y fundamentada en una reclamación de cobro de dinero. La demandada alegó que suscribió un acuerdo de transacción con la demandante, mediante la cual esta última la relevó del cumplimiento de todas sus deudas, incluyendo la que es objeto de esta demanda, a cambio de la desestimación de las causas de acción instadas por la demandada en su contra.
La demandante presentó una moción de sentencia sumaria a la que la demandada expresó oposición. Así las cosas, la demandante solicitó al tribunal una interpretación del acuerdo transaccional suscrito con la demandada. El 4 de mayo de 2006, el tribunal notificó a las partes que el alcance de dicha estipulación relacionada a un pleito entre las partes en el foro federal, debía ser resuelto por ese foro. El tribunal concedió a la apelada un término para que acudiera al tribunal federal para que interpretara el acuerdo. La demandante solicitó nuevamente al foro apelado que se expresara, si las deudas reclamadas estaban...
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