Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200800852

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800852
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009

LEXTA20090223-012 San Miguel Ayala v. Carazo Quetglas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

LOURDES SAN MIGUEL AYALA DEMANDANTE-APELADA V. JORGE CARAZO QUETGLAS DEMANDADO-APELANTE KLAN200800852 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D CD2006-1475 (703) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de febrero de 2009.

I.

La señora Lourdes San Miguel y el señor Jorge Carazo contrajeron matrimonio durante el mes de julio de 2002. La pareja no suscribió capitulaciones matrimoniales.

El matrimonio adquirió una oficina en el Centro Internacional de Mercadeo en Guaynabo por la suma de $307,715.76. El local fue remodelado y el señor Carazo lo utilizó como sede de su oficina como abogado.

Los esposos San Miguel—Carazo

confrontaron problemas, se separaron y, finalmente, se divorciaron en noviembre de 2004.

La señora San Miguel presentó una demanda por cobro de dinero, daños y perjuicios, enriquecimiento sin causa y otras causas de acción contra el licenciado Carazo Quetglas el 6 de junio de 2006. El emplazamiento al señor Carazo se llevó a cabo el 20 de julio de 2006.

Transcurrido el término de ley y en ausencia de una contestación a la demanda por el licenciado Carazo, el Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía el 6 de septiembre de 2006. Se presentó una solicitud de reconsideración

que fue denegada.

El señor Carazo incoó, sin éxito, un recurso en el cual solicitó que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía ante el Tribunal de Apelaciones y luego ante el Tribunal Supremo.

Mientras el recurso apelativo se encontraba pendiente de adjudicación en el Tribunal Supremo, y sin que mediara una orden de paralización, el Tribunal de Primera Instancia señaló el juicio en rebeldía para el 15 de enero de 2008.

El señor Carazo solicitó al Tribunal de Instancia que aplazara la vista en rebeldía. El Tribunal de Instancia nada dispuso sobre la moción. El licenciado Carazo

alegó que llamó al Tribunal y le informaron desde la Secretaría que el caso no aparecía "señalado en el sistema". El Tribunal de Instancia celebró el juicio el 15 de enero de 2008, según programado. A pesar de que no recibió notificación del Tribunal que declarara con lugar su moción de aplazamiento, el licenciado no compareció a la vista. Para ese momento el Tribunal Supremo había denegado la petición del señor Carazo y éste había presentado una primera moción de reconsideración.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 27 de febrero de 2008, la cual fue notificada el siguiente 14 de marzo. El señor Carazo presentó una moción que tituló de reconsideración y relevo de sentencia el 28 de marzo de 2008.

La Juez de Instancia dictó una resolución el 2 de mayo siguiente mediante la cual declaró no ha lugar a la moción del señor Carazo y, por lo tanto, se mantuvo inalterada la sentencia dictada el 27 de febrero de 2008.

Inconforme con la decisión, el señor Carazo presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones en el cual sostuvo que erró el Tribunal de Primera Instancia al no determinar que hubo fraude y, por ende, dejar sin efecto la sentencia. Sostiene el señor Carazo en su apelación que la señora San Miguel le ocultó al Tribunal de Instancia información crucial, utilizada en el pleito de divorcio entre las partes, con el propósito de lograr una sentencia a su favor.

En específico, se alegó que las partes estipularon en el pleito de divorcio la forma en que dispondrían de los bienes y los honorarios de los casos que el licenciado Carazo

tuviera pendientes en el tribunal y que, en la sentencia en rebeldía no se consideró dicha estipulación. Se alegó que la representación legal de la señora San Miguel inició la ejecución de la sentencia de divorcio conforme a los términos de la estipulación, pero en el presente pleito no informó los acuerdos del otro caso. Además, el señor Carazo alegó que el Tribunal de Primera Instancia no podía reconocer una sociedad entre él y su ex esposa para dividir honorarios porque ésta no era abogada. También formuló otros señalamientos en torno a la partida por sufrimientos y angustias mentales y la adjudicación por servicios a pesar de que la señora San Miguel reconoció que abandonó la oficina.

La señora San Miguel compareció a oponerse a la apelación y alegó que el recurso promovido representaba una petición de certiorari pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR