Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE200801339

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801339
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009

LEXTA20090223-015 Pueblo de P.R. v.

Quintana Trujillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ / AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. WILLIAM QUINTANA TRUJILLO Recurrido
KLCE200801339
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A BD2008G0157 A BD2008G0158 Por: Art. 193 Apropiación Ilegal Agravada

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero Vázquez, la Juez Jiménez Velázquez y el Juez Colón Birriel.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2009.

El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General de Justicia (Procurador General), recurre de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI) el 21de agosto de 2008, transcrita el 22 de agosto de 2008. Mediante dicho dictamen, el TPI le impuso a William Quintana Trujillo (recurrido) una pena de tres años en probatoria por dos cargos de apropiación ilegal agravada, a tenor con el Artículo 193 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4820, luego de registrarse una alegación de culpabilidad preacordada.

Por las razones que expresamos a continuación, procede desestimar el recurso por haberse tornado académico.

Regla 83 (C) (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 83(C).

I.

Por hechos ocurridos el 16 de octubre de 2006 y el 16 de abril de2008 en la jurisdicción de Aguadilla, el Ministerio Público presentó dos denuncias contra el recurrido por el delito de escalamiento agravado, artículo 204 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4832. Durante el acto de lectura de acusación, la defensa anunció que había llegado a un acuerdo con el Ministerio Público para registrar una alegación de culpabilidad. A cambio de ello, el fiscal solicitó la reclasificación de los delitos a apropiación ilegal agravada, artículo 193 del Código Penal, supra, en su modalidad de cuarto grado.

El Ministerio Público sugirió una pena de un año y seis meses en cada caso a cumplirse consecutivas entre sí bajo el beneficio de sentencia suspendida. Especificó que la concesión de la probatoria quedaría sujeta al informe presentencia

preparado por el técnico socio-penal y a la restitución de $400 a la parte perjudicada.

Una vez examinada la voluntariedad de la renuncia a juicio por jurado y de la alegación preacordada, el foro apelado aceptó las mismas y ordenó el informe presentencia. Dicho informe fue sometido el 20 de agosto de 2008. Este reflejó varias convicciones previas...

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