Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA200801306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801306
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009

LEXTA20090223-08 Maldonado Concepción v. Adm.

de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

WILFREDO MALDONADO Concepción
Recurrente
v.
ADMINISTRACIóN DE CORRECCIóN
Recurrido
KLRA200801306 Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de febrero de 2009.

Wilfredo Maldonado Concepción recurre de dos resoluciones dictadas por la Administración de Corrección a través de la Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios y el Negociado de Comunidad, los días 9 y 25 de septiembre de 2008 respectivamente. Mediante éstas, se le denegó su solicitud de beneficiarse de los programas de desvío Hogar Nueva Vida, Hogar Nuevo Pacto y Teen Challenge y se le informó que no cualificaba para los privilegios de Supervisión Electrónica, Pase Extendido y PIRCO. Por los fundamentos discutidos, se desestima el recurso en cuanto a la solicitud de revisión de la resolución dictada el 9 de septiembre de

2008 y se confirma la resolución recurrida de 25 de septiembre de 2008.

I.

El Sr. Wilfredo Maldonado Concepción fue sentenciado el 8 de diciembre de 2003 por el delito de robo en grado de reincidencia, a tenor del Art. 173 del Código Penal de 1974 y por infringir los Artículos 5.04 y 5.15 de la ley de Armas; así como por tentativa del Art. 15. En virtud de lo anterior, comenzó a cumplir su condena el 18 de junio de 2003. El 21 de febrero de 2007 cumplió el mínimo de su sentencia y cumplirá el máximo el 21 de abril de 2011.

El 9 de septiembre de 2008, tras ser evaluado por la Oficina de Programa de Desvío y Comunitarios, emitió una resolución mediante la cual le denegó al Sr. Maldonado su solicitud para beneficiarse de los servicios de los programas de desvío Hogar Nueva Vida, Nuevo Pacto y Teen

Challenge. Las razones en la que se apoyó dicha denegatoria fueron: 1) que no cualifica para esos programas, en virtud de lo dispuesto en el Art. 3(E) de la Ley 315 de 15 de septiembre de 2004; y 2) que no tenía historial de uso y abuso de sustancias controladas o alcohol. Dicha respuesta le fue notificada al recurrente el 3 de octubre de 2008, en la que se le advirtió de su derecho a solicitar una reconsideración. Posteriormente, la agencia dejó sin efecto dicha respuesta y determinó que se había aplicado erróneamente el Art. 3 (E) de la Ley Núm. 315, supra; dicha determinación, notificada el 18 de diciembre de 20081, dispuso un nuevo término de treinta días para reconsideración, ante la Directora, Lillian M. Álvarez Ortiz.

El 25 de septiembre de 2008, notificada el 3 de octubre de 2008, el Negociado de Comunidad le comunicó al recurrente otra resolución, que determinó que el Sr.

Maldonado no cualificaba para los privilegios de supervisión electrónica, pase extendido y PIRCO.

Inconforme con dichas determinaciones, el Sr. Maldonado nos pide que las revisemos. Con el beneficio de la comparecencia de la Administración de Corrección, procedemos a resolver.

II.

Agotamiento de remedios administrativos

La doctrina de agotamiento de remedios administrativos “es una norma de autolimitación

judicial de carácter fundamentalmente práctico. Mediante ella, los tribunales discrecionalmente se abstienen de revisar una actuación de una agencia hasta tanto la persona afectada agota todos los remedios administrativos disponibles, de forma tal que la decisión administrativa refleje la posición final de la entidad estatal”. Ofic. Proc.

Paciente v. Aseg. MCS, 163 D.P.R. 21 (2004); Asoc. Pesc. Pta. Figueras v. Pto del Rey, 155 D.P.R. 906 (2002); Acevedo v. Mun. Aguadilla, 153 D. P.R. 788, 802 (2001); Guadalupe v. Saldaña, Pres...

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