Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA0801216
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0801216 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2009 |
LEXTA20090223-10 Cortés Santos v. Adm. de Corrección
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
GERMÁN CORTÉS SANTOS Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN | KLRA0801216 | Revisión judicial de resolución administrativa emitida por la Adm. de Corrección CASO NÚM. GMA-945-163-08 GMA-945-162-08 GMA-945-160-08 SOBRE: SANCIÓN |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2009.
Comparece ante nos el señor Germán Cortés Santos, por derecho propio, mediante el presente recurso y nos solicita la revisión de tres resoluciones emitidas por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, confirmando la aplicación de la medida disciplinaria en la que le suspendieron los privilegios de comisaría, visitas y servicios de correspondencia.
Por las razones que exponemos a continuación, este Tribunal confirma el presente recurso.
El señor Germán Cortés Santos, en adelante Cortés Santos, quien se encuentra confinado en el Edificio Mínima D-5 de la Institución Correccional de Guayama, alega que del 30 de mayo de 2008 hasta el 29 de junio de 2008, le aplicaron ilegalmente la Regla 7 del Reglamento Núm. 6994 de 11 de enero de 2005, conocido como Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios, según enmendado. Asimismo, alega que con la implantación de estas medidas, la Administración de Corrección le violó derechos civiles, impidiéndole recibir cartas legales por seis (6) días, asistir a la iglesia por dieciséis (16) días e ir a la biblioteca de diez (10) a catorce (14) días. Además, alega que se le impidió comprar en la comisaría de dicha institución y comunicarse con su esposa e hijos durante la extensión del castigo.
A esos fines, el 18 de junio de 2008 presentó tres (3) solicitudes de remedio administrativo. En la primera solicitud (GMA-945-160-08), requirió que se le indicara el motivo para eliminarle el servicio de correspondencia desde el 30 de mayo de 2008. En la segunda solicitud (GMA-945-162-08), solicitó que se le entregara copia del memo o documento que recoge la determinación de imponerle la sanción dispuesta en la Regla 7 del Reglamento Núm. 6994, supra. Por último, en la tercera solicitud (GMA-945-163-08), exigió una explicación por la cual entre los días del 30 de mayo y el 18 de junio de 2008, no se le vendió en comisaría la libreta legal, los sobres, sellos y el bolígrafo que había solicitado.
El 12 de agosto de 2008, el Evaluador Héctor E. Valentín Planas emitió las respectivas respuestas a las solicitudes presentadas por el recurrente. Si bien cada una de las solicitudes fue atendida por separado, por estar relacionadas entre sí, todas fueron despachadas con la misma contestación. La determinación indicaba que el Reglamento Núm. 6994, supra, establece en la Regla 7, Inciso E, que el Superintendente podrá suspender los privilegios por un término que no exceda los 60 días. Y que, mientras tanto tienen derecho a recibir visitas de su abogado y correspondencia legal.
Inconforme con las respuestas ofrecidas, el 27 de agosto de 2008, el señor Cortés Santos presentó sendas Solicitudes de Reconsideración.
En síntesis, alegó que el Tribunal de Primera Instancia de San Juan había declarado nulo el aludido Reglamento y por lo tanto, le aplicaron una regla que es nula.
El 28 de agosto de 2008, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos, señora Carmen M. Rivera...
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