Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE200801642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801642
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009

LEXTA20090224-02 Marrero Cintrón v. Corrada Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y BAYAMÓN

PANEL V

Ismael Marrero Cintrón, Yahaira Cardona
Demandantes-Recurridos
v. Ramón Corrada Rivera, Marieli Guzmán y la Soc. de Gananciales constituida por ellos.
Demandados-Peticionarios
KLCE200801642 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm. DDP2006-00367

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2009.

La causa del epígrafe dio inicio el 16 de noviembre de 2006, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). La acción se predica en Daños y Perjuicios sufridos por los co-demandantes debido a un accidente acaecido el 18 de diciembre de 2005. El co-demandante, Sr. Ismael Marrero Cintrón (Sr. Marrero Cintrón), cayó de una escalera mientras realizaba la limpieza de la parte exterior de una vivienda de dos pisos sita en la Urb. Palma de Cerro Gordo de Vega Alta. El Sr. Marrero Cintrón recibió golpes que causaron fracturas en

ambos brazos. Luego de semanas de hospitalización y tres intervenciones quirúrgicas se alega que el seguro social le reconoció la incapacidad, debido al serio impedimento físico del que actualmente padece y le mantiene incapacitado.

El 12 de julio de 2007 la parte demandada reconvino contra Yahaira Cardona (Sra. Cardona) imputándole negligencia.

Mediante decisión del 5 de junio de 2006 la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), caso 04-11-04677 declaró al Sr. Marrero Cintrón patrono no asegurado (Ap.

pág. 110). Los co-demandados también alegan que los co-demandantes son contratistas independientes, por lo que no tenían que cubrirles con póliza de la CFSE.

Así las cosas, el 26 de agosto de 2008 el TPI “…celebró la vista para dilucidar la negligencia [en la que] [l]as partes tuvieron amplia oportunidad de desfilar su prueba.” y mediante Resolución del 22 de septiembre de 2008, notificada el 14 de octubre de 2008 dispuso como sigue:

……..

RESOLUCIÓN

Por los fundamentos que anteceden, haciéndolos formar parte integrante de la presente Resolución resolvemos que la negligencia de los demandados contribuyó en un cincuenta por ciento (50%) a ocasionar los daños sufridos por los demandantes. La determinación de...

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