Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE200900133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900133
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009

LEXTA20090224-06 El Pueblo de P.R. v. Vargas Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO Y GUAYAMA

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. VÍCTOR A. VARGAS NIEVES Peticionario KLCE200900133 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Inf. Art. 7.02 Ley 22 de Vehículos y Tránsito Caso Número: T2007-1552

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Escribano Medina y el Juez Aponte Hernández

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2009.

El peticionario, Víctor A. Vargas Nieves, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 22 de diciembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar el memorando de derecho presentado por el peticionario en el cual solicitó que se declarara inconstitucional el Reglamento Núm. 123 del Secretario de Salud.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 22 de noviembre de 2007, el peticionario Víctor A. Vargas Nieves fue detenido por un agente de

la Policía de Puerto Rico por cometer una falta administrativa mientras conducía un vehículo de motor. El agente lo condujo a la División de Autopista de Arecibo y lo sometió a la prueba de aliento, la cual arrojó una concentración de .157% de alcohol. Sometida la denuncia, el 19 de diciembre de 2007 se determinó causa probable para arrestar por una infracción al Artículo 7.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, por conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez.

El 3 de noviembre de 2008, el peticionario presentó Moción sobre Memorando de Derecho, en el cual solicitó que el tribunal desestimara el cargo presentado en su contra. Alegó, que al momento de la intervención el instrumento que se utilizó para realizar la prueba de aliento no cumplía con las condiciones mínimas requeridas para su uso efectivo.1 También, cuestionó la constitucionalidad de ciertas disposiciones del Reglamento del Secretario de Salud 123, en cuanto éste autoriza al Departamento de Salud a certificar agentes de la Policía –denominados como técnicos de la Unidad de Alcohol de la Policía de Puerto Rico- para que provean el mantenimiento y reparación de los instrumentos que utilizan los propios agentes de la uniformada para hacer las pruebas de aliento. Argumentó, que ello contraviene el principio de separación de poderes ya que la Ley de Vehículos y Tránsito delegó expresamente al Departamento de Salud lo concerniente a la regulación de los instrumentos y no lo autorizó a compartir o trasladar dicha facultad.

El 22 de diciembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución mediante la cual declaró no ha lugar el memorando de derecho presentado por el peticionariosolicitando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR