Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200701361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701361
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009

LEXTA20090224-10 Rivera Rosario v. Serrano Forty

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MIGUEL A. RIVERA ROSARIO, Y OTROS DEMANDANTES V. ERIC H. SERRANO FORTY Y OTROS DEMANDADOS KLAN200701361 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DKDP2003-0489 (701)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de febrero de 2009.

Nos corresponde adjudicar una acción de impericia médica presentada por el señor Miguel A. Rivera Rosario, su esposa, señora María A. Ruiz Quiñones y sus hijos Michael

Angelo, Meryl Marie y Melvin A., todos de apellidos Rivera Ruiz, en contra de los dentistas María Strubbe

y Eric H. Serrano Forty (Strubbe–Serrano).

En la demanda se alegó que los dentistas demandados incurrieron en negligencia en el diagnóstico y tratamiento médico de una infección en el área interna de la boca del señor Rivera Rosario.

Se alegó, además, que la falta de un diagnóstico y tratamiento médico adecuado de la infección —por un periodo de aproximadamente un mes— provocó fuertes dolores, fiebre, dificultad para dormir, hinchazón, problemas para abrir la boca, tragar, mal olor bucal y éstos, finalmente, desembocaron en una hospitalización y operación de emergencia.

Los dentistas Strubbe–Serrano contestaron la demanda y plantearon que atendieron al señor Rivera Rosario con el cuidado exigido en la práctica médica y que los daños alegados no fueron ocasionados por el tratamiento dental.

Celebrado el juicio, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia mediante la cual concluyó que los dentistas Strubbe–Serrano no incurrieron en negligencia durante el tratamiento y diagnóstico de la pericoronitis que padeció el señor Rivera Rosario por lo cual desestimó la demanda.

Inconforme con dicha determinación, el señor Rivera Rosario y sus familiares presentaron un recurso de apelación. Se alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró en la apreciación de la prueba, al determinar que no hubo negligencia de parte de los dentistas demandados y al descartar prueba testimonial esencial para la adjudicación del caso.

Teniendo el beneficio de la comparecencia de ambas partes y examinada la transcripción del juicio, resolvemos revocar la sentencia.

Resulta indispensable presentar una detallada cronología de eventos para entender los hechos esenciales y dilucidar la controversia. Veamos.

I.

Aquejado por un dolor en la boca, el señor Rivera Rosario visitó, el 11 de julio de 2002, las oficinas dentales de los doctores Strubbe–Serrano. Estos eran dentistas autorizados a ejercer su profesión en Puerto Rico.

La doctora Strubbe le efectuó un examen al señor Rivera Rosario ya que éste se quejó de un fuerte dolor en el lado izquierdo de la boca. La doctora determinó que el origen específico del dolor era la muela número 17. (Véase, Expediente médico del señor Rivera Rosario en las oficinas médicas de los doctores demandados, Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 140).

La doctora Strubbe tomó una radiografía panorámica de la boca del señor Rivera Rosario y le informó que el área del cordal izquierdo inferior (muela número 17) padecía de pericoronitis y era necesario remover la pieza dental. En dicha visita, la doctora recetó al señor Rivera Rosario el antibiótico llamado Ampicilin por siete días y el medicamento llamado Motrin cada ocho horas.

La doctora Strubbe citó al señor Rivera Rosario para la extracción del cordal para el día 22 de julio de 2002 (once días más tarde) y entregó al paciente un certificado médico para excusarlo de su trabajo. En el certificado médico la doctora Strubbe anotó como diagnóstico pericoronitis, hinchazón e inflamación. (Véase, Certificado médico redactado por la doctora Strubbe, Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 145).

El señor Rivera Rosario compró inmediatamente los medicamentos y los utilizó según le fueron recetados. (Véase, Testimonio del señor Rivera Rosario, Transcripción del Juicio de 27 de febrero de 2006, pags. 34, 38, 42; Testimonio de la señora María A. Ruíz Quiñones, págs. 213-214). No obstante, el dolor del señor Rivera Rosario era persistente en el lado izquierdo de la boca en los días posteriores a la visita médica, por lo cual regresó a la oficina dental el 17 de julio de 2002, o sea, cinco días antes de la cita pautada. En el juicio el señor Rivera Rosario testificó que visitó la oficina dental para que le recetaran medicamentos más fuertes porque el dolor le impedía dormir y se sentía peor. (Véase, Testimonio del señor Rivera Rosario, Transcripción del Juicio del 27 de febrero de 2006, págs. 42,47).

La doctora Strubbe atendió al señor Rivera Rosario el 17 de julio y determinó extraer inmediatamente el cordal a solicitud del paciente, quien no aguantaba el dolor. En el procedimiento para la extracción colocó tres inyecciones de anestesia y al retirar el cordal le mencionó al señor Rivera Rosario que salió pus del área. (Véase, Testimonio de la doctora Strubbe, Transcripción del Juicio de 28 de septiembre de 2006, págs.

116, 147, 178; testimonio del señor Rivera Rosario, Transcripción del Juicio de 27 de septiembre de 2006, pág. 43; Testimonio del doctor Echevarría, Transcripción del Juicio de 28 de septiembre de 2006, pág. 228).

Luego del procedimiento, la doctora entregó al señor Rivera Rosario una hoja con instrucciones sobre como cuidarse la boca después de la extracción. La doctora también determinó no recetarle de nuevo antibióticos al señor Rivera Rosario porque alegadamente

éste le contestó que le quedaban pastillas del medicamento recetado el 11 de julio (Véase, Testimonio de la doctora Strubbe, Transcripción del Juicio de 28 de septiembre de 2006, pág. 119). La doctora le indicó que se tomara los medicamentos que le quedaban. (Véase, Testimonio del señor Rivera Rosario, Transcripción del Juicio de 27 de septiembre de 2006, págs. 44-45, 48). Sin embargo, la doctora Strubbe no indagó específicamente cuantos antibióticos le quedaban al paciente. (Véase, Testimonio de la doctora Strubbe, Transcripción del Juicio de 28 de septiembre de 2006, pág. 149).

Es un hecho incontrovertido

que los medicamentos recetados en la primera visita eran para siete días. La prueba incontrovertida fue que el paciente tomó sus medicamentos prontamente y según le fueron recetados. De manera que el día de la extracción al paciente le restaban medicamentos para un día. El hecho es muy importante porque el paciente, a pesar de que utilizó los antibióticos recetados en la primera visita, tuvo que regresar a la oficina dental cinco días antes de lo programado pues padecía de un dolor más fuerte que no le permitía dormir. La doctora extrajo la muela y dejó al paciente sin una nueva dosis de antibióticos, a pesar de que los primeros que le recetó no fueron suficientemente efectivos como para controlar el dolor y sólo le quedaban disponibles para un día.

En los días siguientes a la extracción, el señor Rivera Rosario percibió un mal olor de su boca y tuvo dificultad para abrirla. (Véase, Testimonio del señor Rivera Rosario, Transcripción del Juicio de 27 de septiembre de 2006, pág. 49; Testimonio de la señora Ruiz Quiñones, Transcripción del Juicio de 27 de septiembre de 2006, pág. 214). Su esposa, la señora Ruiz Quiñones, llamó al consultorio dental para que lo atendieran. (Véase, Testimonio de la señora Ruiz Quiñones, Transcripción del Juicio de 27 de septiembre de 2006, pág. 215).

El señor Rivera Rosario declaró que el 24 de julio acudió por tercera vez al consultorio dental para tratarse el mal olor y la dificultad para abrir la boca. (Véase, Testimonio del señor Rivera Rosario, Transcripción del Juicio de 27 de septiembre de 2006, págs.

50-51). Expresó que ese día la doctora Strubbe le solicitó que abriera la boca lo más que pudiera, le echó agua y, simultáneamente, le absorbía el líquido que se esparcía dentro de su boca y cuando absorbió en el área de la extracción le dolió. (Véase, Testimonio del señor Rivera Rosario, Transcripción del juicio de 27 de septiembre de 2006, pág. 50).

Luego, la doctora le colocó una mecha con sabor amargo en el lugar de la extracción y le indicó al paciente que se dejara la mecha por una semana hasta que regresara a otra cita el 30 de julio. (Véase, Testimonio del señor Rivera Rosario, Transcripción del juicio de 27 de septiembre de 2006, pág. 50).

En torno a la ocurrencia de la visita del 24 de julio de 2002, hubo testimonios contradictorios y el Tribunal de Primera Instancia le creyó a la Dra. Strubbe y concluyó que tal cita no ocurrió. La doctora Strubbe testificó que el señor Rivera Rosario no visitó ni llamó a las oficinas médicas entre los días 17 al 30 de julio. (Véase, Testimonio de la doctora Strubbe, Transcripción del Juicio de 28 de septiembre de 2006, págs.

119,120).

El señor Rivera Rosario testificó que visitó el consultorio dental por cuarta ocasión el 30 de julio de 2002, con problemas para abrir la boca, mal olor e inflamación. Asimismo, declaró que informó a la doctora que la mecha que le puso la semana anterior se le había salido de la boca justo el día antes de la visita. (Véase, Testimonio del señor Rivera Rosario, Transcripción del Juicio de 27 de septiembre de 2006, pág. 52). La doctora reconoció en su testimonio que la queja principal del paciente en la visita de 30 de julio fue la molestia en el área de la extracción y problemas para abrir la boca. (Véase, Testimonio de la doctora Strubbe, Transcripción del Juicio de 28 de septiembre de 2006, pág. 119).

En dicha visita, la doctora determinó que la molestia que presentaba el paciente en el área de la extracción era producto de una alveolitis (dry socket), debido a la falta de coagulación en el área de la extracción y le colocó una gasa iodoformada con Bálsamo de Perú. (Véase, Testimonio de la doctora Strubbe, Transcripción del Juicio...

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