Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE0900004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0900004
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009

LEXTA20090225-05 Hernández Santos v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JULIO HERNÁNDEZ SANTOS Peticionario v. EX–PARTE KLCE0900004 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Declaratoria de Herederos KJV2006-0041 (901

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de febrero de 2009.

Comparece mediante Certiorari el señor Cruz Hernández

Santos y nos pide que revoquemos una Orden de 25 de noviembre de 2008 en la cual el foro de instancia, a una moción que solicitaba que se enmendara una anterior Resolución sobre declaratoria de herederos, dispuso “Véase Resolución Enmendada de 6 de marzo de 2006, notificada el 10 de marzo de 2006”.

El peticionario expone que la anterior determinación tiene el efecto de negar su solicitud de enmienda. Veamos.

El peticionario es uno de los hijos de la Sra. Cruz María Santos Ocaña y del Sr. Federico Hernández Román.

El 12 de enero de 2006 el peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia dos peticiones separadas de declaratoria de herederos. En la primera pedía que se declarasen los herederos de don Federico Hernández Román, su padre. Ese caso fue presentado con el número civil KJV2006-0040. En la segunda petición se solicitaba que se declarasen los herederos de doña Cruz María Santos Ocaña, su madre. A ese caso le fue otorgado el número civil KJV2006-0041. Se emitieron Resoluciones el 10 de enero de 2006 declarando los herederos en cada caso por separado.

El 27 de febrero de 2006 el peticionario compareció mediante una Moción Solicitando se Enmiende Resolución y explicó que en el proyecto de Resolución presentado al tribunal en ambos casos, por error involuntario se había incluido la última página de otra Resolución, por lo que se mencionaban tanto como causante y como herederos a personas ajenas a este caso. Presentó con su Moción un Proyecto de Resolución corregido.

Con el propósito de corregir este error, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución Enmendada de 6 de marzo de 2006.

Ahora bien, en ambos casos se solicitó una segunda enmienda a la Resolución Enmendada el 23 de octubre de 2008.

Esta vez la solicitud de enmienda a las Declaratorias de Herederos respondía a la necesidad de aclarar las sustituciones de una de...

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