Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA200800686

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800686
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009

LEXTA20090225-09 Aponte Ayala v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ALBERTO APONTE AYALA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA200800686
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección Caso Núm.: 216-08-0156

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco

y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 25 de febrero de 2009.

El recurrente Alberto Aponte Ayala, comparece ante este Tribunal de Apelaciones recurriendo de una determinación de la Administración de Corrección (AC) emitida el 28 de abril de 2008 y notificada el 13 de mayo siguiente. Mediante la referida determinación al recurrente se le canceló el cien por ciento (100%) de las bonificaciones acumuladas hasta ese momento, la pérdida del privilegio de comisaría y las visitas por cuatro semanas; por haber cometido el acto prohibido de agresión física seria.

I.

Conforme surgen del expediente ante nuestra consideración los hechos e incidentes pertinentes al asunto en controversia son los siguientes.

Mientras se encontraba confinado en la Institución Penal Guayama 1000 de la Administración de Corrección (AC), el recurrente agredió a un confinado dejándolo gravemente herido. Un Oficial de Custodia trasladó a ambos confinados al Área Médica de la institución penal y el recurrente nuevamente agredió al confinado.

En consecuencia, el 17 de marzo de 2008 se presentó una querella disciplinaria ante la Oficial Examinadora de Vistas Disciplinarias (Oficial Examinadora) de la AC. Se le imputó haber agredido a otro confinado. Ese mismo día, se le entregó copia de la querella al recurrente.

A tales efectos, el 27 de marzo de 2008 se celebró la vista disciplinaria. Luego de escuchar el testimonio de las partes, en unión a la prueba documental presentada, la Oficial Examinadora determinó que el recurrente había cometido los actos imputados en la querella y ordenó la cancelación del cien por ciento (100%) de bonificación por buena conducta acumulada hasta ese momento y la pérdida del privilegio de comisaría y visitas por cuatro semanas.

Oportunamente el recurrente presentó una solicitud de reconsideración

ante la Oficina de Asuntos Legales. Así el trámite, el 28 de abril de 2008 dicha oficina declaró sin lugar dicha solicitud.

Es de este dictamen, que el recurrente acude ante este foro.

II.

El recurrente alega que fueron cometidos los...

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