Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN0800987

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800987
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009

LEXTA20090225-12 Rodrígues Rodríguez v. Torres Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL X

JOSÉ A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Demandante-Apelado V. EMMA D. TORRES RODRÍGUEZ
Demandada-Apelante
KLAN0800987 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada en Mayagüez CASO NÚM. ISCI2004-00339 SOBRE: RECUPERACIÓN DE BIEN PRIVATIVO
EMMA D. TORRES RODRÍGUEZ
DEMANDANTE
V.
JOSÉ A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
DEMANDADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, la Juez Carlos Cabrera y el Juez Cordero Vázquez.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2009.

La demandada apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 3 de mayo de 2008, archivada en autos el 19 de mayo de 2008. Alega que dicho foro erró al:

1. adoptar el Informe del Comisionado donde se concluye la anulabilidad de la transacción con respecto a la compraventa por el hecho de que no se había descrito la estructura en dicha escritura.

El demandante (apelado) solicitó la recuperación de un bien privativo. Alegó que estuvo casado con la demandada (apelante) desde el 17 de enero de 1992 al 16 de septiembre de 2003, fecha en que el tribunal declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial. Sostuvo que es dueño de forma privativa de la residencia donde la demandada ha permanecido luego del divorcio. Como remedios solicitó la nulidad de la escritura de compraventa en la que indicó que la demandada le pago $1,000 por el solar donde ubica dicha estructura, ya que nunca los pagó. Además, solicitó la nulidad del Acta de Edificación, en la que la demandada se atribuye haber construido con su dinero la residencia. Por último, solicitó que se le revierta la titularidad de los bienes que le corresponden y una indemnización por daños y perjuicios.

El caso fue referido con la anuencia de las partes, a la consideración de un Comisionado Especial ante el cual estos estipularon que:

1. todos los testigos del demandante testificarían que la estructura objeto del presente litigio estuvo construida antes de celebrarse la compraventa contenida en la Escritura número 101 otorgada ante el Lcdo. Esmeraldo Vélez

Vargas en San Germán, P.R., el 31 de agosto de 1991.

2. que del demandante testificar, el mismo diría que no recibió la cantidad $1,000 informada en la Escritura número 101 de 31 de agosto de 1991, otorgada ante el notario público Esmeraldo

Vélez Vargas.

3. las partes litigantes contrajeron matrimonio el 17 de enero de 1992 y que se divorciaron el 16 de septiembre de 2003.

4. las controversias quedan sometidas por las alegaciones contenidas en la demanda, contestación a la demanda, informe de conferencia con antelación al juicio y las escrituras número 101 del 31 de agosto de 1991 y 102 también del 31 de agosto de 1991, ambas otorgadas ante el notario público, Esmeraldo Vélez Vargas.

Las estipulaciones transcritas forman parte del Informe del Comisionado, en el que las controversias fueron reducidas a determinar:

1. A quien pertenece y en qué carácter, el inmueble que en la Escritura Número 101 del 31 de agosto de 1991, otorgada ante el notario público Esmeraldo Vélez Vargas, se identifica como un predio de terreno de 341.40 metros cuadrados sito en el Barrio La Plata de Lajas, Puerto Rico?

2. A la luz del contenido de la escritura 101 del 31 de agosto de 19991, otorgada ante el notario público Esmeraldo Vélez

Vargas, a quién pertenece la estructura no edificada por doña Emma Doris Torres Rodríguez y que existía con anterioridad al 31 de agosto de...

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