Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE200900026
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900026 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
ARROYO HEAVY EQUIPMENT Demandante-Recurrido Vs. MUNICIPIO DE ARROYO Demandado-Peticionario | KLCE200900026 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: GCD2000-0260 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Escribano Medina y el Juez Aponte Hernández
Aponte Hernández, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2009.
El peticionario, Municipio de Arroyo, nos solicita que revoquemos la orden emitida el 8 de diciembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. Mediante la misma, dicho foro ordenó al Municipio que de conformidad con el Artículo 7.003 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos, incluya en el próximo presupuesto la partida adeudada al recurrido, Arroyo Heavy Equipment.
Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del auto solicitado.
El 18 de agosto de 2000, Arroyo Heavy Equipment (AHE), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) demanda sobre cobro de dinero en contra del Municipio de Arroyo (Municipio). Reclamó, el pago del balance adeudado de $760,000 por concepto de trabajos realizados bajo un contrato de arrendamiento de servicios suscrito por las partes el 27 de septiembre de 1998. Solicitó, además una indemnización en daños y perjuicios de $50,000, más intereses, costas y gastos.
Luego de varios trámites procesales, el 8 de agosto de 2001 el TPI emitió sentencia mediante la cual ordenó al Municipio pagar a AHE la cantidad de $670,973 e intereses al 6% sobre dicha suma desde la fecha de la sentencia hasta su total y completo pago.
Así las cosas, el 22 de mayo de 2007 las partes suscribieron un Acuerdo Extrajudicial sobre Satisfacción de Sentencia. En el mismo, se estipuló la forma en que el Municipio satisfaría la sentencia. Además, en el acuerdo se hizo constar lo siguiente:
El Municipio de Arroyo acepta pagar intereses al 3.5% según el Comisionado de Instituciones Financieras, luego de los 90 días que requiere el cumplimiento de este Acuerdo. Ello sobre la cantidad total que se deba a ese momento.
Las partes se relevan mutuamente de toda reclamación pasada, presente o futura que surja de los mismos hechos que dieron lugar al caso de marras o que está directa o indirectamente relacionada con el presente caso, presentada o no.
El 9 de noviembre de 2007, el TPI emitió orden mediante la cual dispuso que el Municipio efectuaría los pagos directamente a AHE conforme al acuerdo extrajudicial. El Municipio incumplió el acuerdo.
El 22 de enero de 2008, AHE...
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