Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE0801346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801346
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009

LEXTA20090225-14 Rolón Grau

v. Centennial de P.R., Corp

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PERLA G. ROLÓN GRAU Peticionaria V. CENTENNIAL DE PUERTO RICO OPERATION CORP.
Recurrida
KLCE0801346 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM. KPE-2003-0836 (806) SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO Y DISCRIMEN POR SEXO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2009.

Comparece ante nos la peticionaria, Perla G. Rolón Grau, en adelante Rolón Grau, para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida el 21 de agosto de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso KPE-2003-0836. En ella se le autorizó a Centennial de Puerto Rico Operations, Corp., a hacer descubrimiento de prueba adicional, en particular, a informar la fecha de la continuación de la deposición del Ingeniero Edwin

Estrada y la del señor Álvaro Pilar, si no se hubiera terminado.

Analizado el escrito que obra en autos, y conforme la doctrina prevaleciente en nuestro ordenamiento jurídico, determinamos no expedir el recurso de Certiorari solicitado.

I

El presente caso comprende una demanda sobre discrimen

en el empleo al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de mayo de 1959 y la Ley Núm.

69 de 6 de julio de 1985, presentada el 14 de abril de 2003. En síntesis, la señora Rolón Grau alega que el 19 de julio de 2002 fue despedida por Centennial

de Puerto Rico Operations, Corp., en adelante Centennial, sin que mediara justa causa y por discrimen por razón de sexo.

El 12 de mayo de 2003, Centennial contestó la demanda negando lo alegado y aduciendo que la señora Rolón Grau había sido despedida de su empleo por justa causa.

Alegó, además, que el despido de la peticionaria respondió al comportamiento impropio e ineficiencia que la peticionaria desplegó durante una actividad de Centennial.

En septiembre de 2003, cuando Centennial contestó el primer pliego de interrogatorio que le cursó la señora Rolón Grau, incluyó entre los cuatro posibles testigos, al Ingeniero Edwin

Estrada, en adelante Ing. Estrada1, quien supervisó directamente a la peticionaria desde febrero de 2001 hasta que fue despedida en julio de 2002. Al conocer que Centennial pretendía utilizar al Ing. Estrada como testigo, la señora Rolón

Grau presentó una moción ante el TPI informando que el Ing. Estrada...

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