Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN090150
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN090150 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA Demandante-Apelante v. CAUDAL ELETTROPOMPE, INC., ET | KLAN090150 | APELACIÓN PROCEDENTE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Juez Cotto Vives.
Cotto Vives, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2009.
La parte apelante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 6 de noviembre de 2007. En ésta se declaró con lugar una demanda en cobro de dinero presentada por el apelante contra la empresa Caudal Elettropompe, Inc., el señor Marcos Da Silva
Castro, su esposa, la señora Cynthia G. Soto Lugo y la sociedad de bienes gananciales por ellos compuesta.
Inconforme, BBVA aduce que el tribunal apelado erró al imponerles a los demandados el pago de $150 por concepto de honorarios de abogados.
Determinamos modificar la sentencia apelada a los únicos efectos de aumentar a $3,000 el pago por el aludido concepto. Así modificada, se confirma.
La situación planteada ante este Tribunal es relativamente sencilla. Veamos.
El 23 de septiembre de 2004 Caudal Elettropompe, Inc. suscribió con BBVA un contrato de línea de crédito empresarial en virtud del cual la parte apelante le otorgó un crédito de $35,000 (núm. 016-6360400198) a dicha empresa. El 28 de octubre de ese mismo año, la recurrida también obtuvo de la referida institución bancaria un préstamo comercial por la cantidad de $50,000 (núm. 010-8000880378). En ambos casos, los esposos Da Silva Soto suscribieron una carta de garantía continua e ilimitada mediante la cual se obligaron a satisfacer, solidariamente, el pago de todo préstamo, crédito u obligación adeudado por Caudal Elettropompe, Inc.
El 25 de mayo de 2007 BBVA presentó una demanda en cobro de dinero contra los esposos Da Silva Soto y Caudal Elettropompe, Inc. Alegó que para la fecha del 19 de abril de 2007 los demandados adeudaban $52,329.95 por concepto de principal e intereses del préstamo comercial núm. 010-8000880378 y $19,769.75 por concepto de las facilidades de la línea de crédito núm. 016-6360400198. La parte apelante señaló que a pesar de las repetidas gestiones de cobro hechas por BBVA, los esposos Da Silva Soto, ni Caudal Elettropompe, Inc. habían satisfecho los pagos adeudados.
El 14 de diciembre de 2007 los demandados contestaron la demanda y aceptaron la mayoría de los hechos esenciales allí...
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