Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN090150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN090150
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009

LEXTA20090225-19 Banco Bilbao Vizcaya Argenteria v. Caudal Elettropompe, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL V

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA Demandante-Apelante v. CAUDAL ELETTROPOMPE, INC., ET ALS Demandada-Apelada KLAN090150 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA CIVIL NÚM. FCD 2007-0925 (404) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Juez Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2009.

La parte apelante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 6 de noviembre de 2007. En ésta se declaró con lugar una demanda en cobro de dinero presentada por el apelante contra la empresa Caudal Elettropompe, Inc., el señor Marcos Da Silva

Castro, su esposa, la señora Cynthia G. Soto Lugo y la sociedad de bienes gananciales por ellos compuesta.

Inconforme, BBVA aduce que el tribunal apelado erró al imponerles a los demandados el pago de $150 por concepto de honorarios de abogados.

Determinamos modificar la sentencia apelada a los únicos efectos de aumentar a $3,000 el pago por el aludido concepto. Así modificada, se confirma.

I

La situación planteada ante este Tribunal es relativamente sencilla. Veamos.

El 23 de septiembre de 2004 Caudal Elettropompe, Inc. suscribió con BBVA un contrato de línea de crédito empresarial en virtud del cual la parte apelante le otorgó un crédito de $35,000 (núm. 016-6360400198) a dicha empresa. El 28 de octubre de ese mismo año, la recurrida también obtuvo de la referida institución bancaria un préstamo comercial por la cantidad de $50,000 (núm. 010-8000880378). En ambos casos, los esposos Da Silva Soto suscribieron una carta de garantía continua e ilimitada mediante la cual se obligaron a satisfacer, solidariamente, el pago de todo préstamo, crédito u obligación adeudado por Caudal Elettropompe, Inc.

El 25 de mayo de 2007 BBVA presentó una demanda en cobro de dinero contra los esposos Da Silva Soto y Caudal Elettropompe, Inc. Alegó que para la fecha del 19 de abril de 2007 los demandados adeudaban $52,329.95 por concepto de principal e intereses del préstamo comercial núm. 010-8000880378 y $19,769.75 por concepto de las facilidades de la línea de crédito núm. 016-6360400198. La parte apelante señaló que a pesar de las repetidas gestiones de cobro hechas por BBVA, los esposos Da Silva Soto, ni Caudal Elettropompe, Inc. habían satisfecho los pagos adeudados.

El 14 de diciembre de 2007 los demandados contestaron la demanda y aceptaron la mayoría de los hechos esenciales allí...

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