Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE20090158
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20090158 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2009 |
LEXTA20090226-03 Cardona Campos v. Toledo Pagan
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL ARECIBO
RAFAEL CARDONA CAMPOS POR SI Y COMO ACCIONISTA MAYORITARIO DE ROYAL | KLCE20090158 | CERTIORARI PROCEDENTE | ||||
Panel integrado por su presidente el juez Martínez Torres, el juez Escribano Medina y el juez Aponte Hernández
Escribano Medina, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2009.
Comparecen ante nos el Sr. Carlos Toledo Pagán y otros para solicitar que revoquemos una resolución emitida el 17 de diciembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon. Jimmy Villalobos
González). En la misma, dicho foro declaró no ha lugar una moción para que se dicte sentencia por las alegaciones y/o moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandada-peticionaria.
Evaluada la petición y sus apéndices, debemos denegar la expedición del auto solicitado por estimar que la negativa del Tribunal de Primera Instancia de desestimar sumariamente la demanda es correcta.
El 17 de abril de 2001, el Sr. Rafael Cardona Campos por sí y como accionista mayoritario en representación de la corporación Royal Gas Co., presentó una demanda sobre daño y perjuicios contra el Sr. Carlos Toledo Pagán, su esposa, la Sra. Carmen Quintana, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y el Sr. Julio Feliciano Gutiérrez por sí y como Presidente de Light Gas Co. (en adelante, denominado en conjunto como la parte demandada). En la referida demanda, el Sr. Cardona Campos alegó que suscribió un contrato de servicios profesionales con el codemandado
Toledo Pagán para que este último ocupara la posición de administrador de Royal Gas. Adujo que dicha contratación se realizó mediando mala fe por parte del codemandado, ya que su intención al ostentar tal posición era causarle daño económico a la empresa con el fin de obligar al demandante a vender la misma. Añadió que, posterior a la firma del contrato, dicho codemandado
realizó actos conducentes a lograr tal propósito.
Entre otras cosas, alegó en su demanda que el 1ro de noviembre de 2000, el codemandado Toledo Pagán...
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