Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA20081589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20081589
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009

LEXTA20090226-06 Agencia Hipica 157 v. Depto.

de Hacienda Negociado de Impuestos al Consumidor

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

AGENCIA HIPICA 157 RECURRENTE V. DEPARTAMENTO DE HACIENDA NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO RECURRIDO KLRA20081589 Revisión Administrativa procedente del DEPARTAMENTO DE HACIENDA Caso Núm: 2008-IVU -647 SOBRE: MULTAS ADMINISTRATIVAS Y PENALIDADES SECCION 6106(A) DEL CODIGO DE RENTAS INTERNAS

Panel integrado por su presidente, el juez Martínez Torres, el juez Escribano Medina y el juez Aponte Hernández

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2009.

Comparece la parte recurrente Agencia Hípica 157 y solicita la revocación de una Resolución dictada por la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda (Departamento de Hacienda) el 10 de noviembre de 2008. En la misma el Departamento de Hacienda declaró no ha lugar la querella presentada por el recurrente en la que impugnaba la imposición de una multa de $10,000.00 por alegada violación al Código de Rentas Internas.

Luego de ponderado el escrito en cumplimiento de orden presentado por el Procurador General, procedemos a resolver el recurso.

I

El 12 de octubre de 2006 el Sr. Raúl Medina Rivera solicitó y obtuvo confirmación de haberse solicitado el Certificado de Registro de Comerciantes para sus negocios en el local ubicado en Royal Palm

IL-30, Avenida Nogal en Bayamón, Puerto Rico.

El 21 de mayo de 2008 los Agentes de Rentas Internas de Hacienda, Edwin Torres Dones y Edwin Aponte, intervinieron en el local ubicado en Royal Palm IL-30, Avenida Nogal en Bayamón, Puerto Rico donde se encuentran los negocios, Agencia Hípica #157 y el Mesón Deportivo, local que pertenece al recurrente.

Dichos agentes emitieron una multa a la parte recurrente al amparo de la sección 6106 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, por dejar de registrarse en el Registro de Comerciantes.

No conforme con la multa impuesta, el recurrente presentó querella el 26 de mayo de 2008. En la misma señaló que no tenía conocimiento que fuera obligatorio tener que registrase, ya que es una agencia hípica que se encuentra exenta del pago de impuestos. Añadió que posterior a la multa completó su solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes.

La Secretaría de Procedimiento Adjudicativo notificó esta querella al Negociado del Impuesto...

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