Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN2009 066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2009 066
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009

LEXTA20090226-08 Molina Dueño v. PR Barceloneta Outlets, ETC

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

ZAYIRA MOLINA DUEÑO, POR SI SU ESPOSO FIDEL FUENTES MARRERO Y LA SOC. DE BIENES GANANCIALES COMP. POR AMBOS APELANTE V. PR BARCELONETA OUTLETS ETC APELADO KLAN2009 066 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO CASO NUM: CDP2007-0094 POR: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Martínez Torres, el juez Escribano Medina y el juez Aponte Hernández

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2009.

Comparecen los demandantes-apelantes Zayira Molina Dueño, Fidel Fuentes Marrero y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y solicitan la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon. Aileen Navas Auger, J.) el 26 de noviembre de 2008, notificada el 16 de diciembre del mismo año. En la misma, el Tribunal desestimó la demanda en daños y perjuicios presentadas por los apelantes contra la apelada, P.R. Barceloneta LLC t/c/c/ Prime Outlets (en adelante Prime Outlets).

El pasado 5 de febrero de 2009 se notificó una resolución en la que se le requirió al apelante que gestionara la regrabación de los procedimientos. No obstante, al recibirse la oposición al recurso vemos que no hay controversia en cuanto a los hechos materiales considerados por el tribunal. La controversia gira en torno a la responsabilidad de Prime Outlets sobre el predio donde ocurrió la caída que dio lugar a la demanda y no sobre las condiciones de dicho terreno. En vista de ello, dejamos sin efecto la resolución que ordenó la transcripción de la prueba oral y estamos en posición de resolver el recurso.

II

El 13 de abril de 2007 los demandantes-apelantes, Zayira Molina Dueño y Fidel Fuentes Marrero, así como la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre ambos, presentaron Demanda sobre daños y perjuicios a consecuencia de una caída sufrida por la codemandante, Zayira Molina en los predios de un estacionamiento del demandado-apelado Prime Outlets. La parte demandante-apelante alegó en la demanda que la demandada-apelada le responde por daños causados a la codemandante Zayira Molina por no tomar las medidas necesarias y requeridas encaminadas al mantenimiento y preservación de los predios del referido centro comercial en óptimas condiciones.

La parte demandada-apelada contestó la demanda y negó que fuera negligente y entre varias defensas afirmativas, atribuyó los daños sufridos a la negligencia de la propia demandante-apelante

o de terceras personas y por los cuales dicho demandado-apelado

no responde. Luego de que Prime Outlets le tomara deposición y sometiera el Pliego de Interrogatorios a la codemandante, presentó Reconvención alegando que después de investigar los hechos del caso, determinó que los daños cuyo resarcimiento solicitaba la parte demandante-apelante, se debieron exclusivamente a la negligencia del codemandante Fidel Fuentes Marrero, siendo éste el único negligente y responsable de los daños sufridos por la codemandante (su esposa), al optar por estacionar voluntariamente el vehículo en que viajaban en un área que no estaba destinada para estacionamiento. Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista en su fondo el 28 de octubre de 2008. En la misma, la parte demandante-apelante presentó el testimonio pericial del Dr. Wiliam

Acevedo Rosario, fisiatra, en cuanto a los alegados daños, además del testimonio de los propios demandantes-apelantes.

Luego de desfilada la prueba de la parte demandante-apelante, la parte demandada-apelada solicitó la desestimación del caso al amparo de la Regla 39.2 (c) de las de Procedimiento Civil.

Argumentada la moción y la oposición el TPI declaró Ha Lugar la solicitud y concluyó las siguientes determinaciones de hecho, que hacemos formar parte de esta sentencia por no ser cuestionadas por la parte demandante-apelante:

· El 16 de abril de 2006, Domingo de Pascuas, el Sr. Fidel Fuentes Marrero y la Sra...

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