Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200701798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701798
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009

LEXTA20090226-10 Colón Vega v. Rivera Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

OSVALDO COLÓN VEGA, THUSNELDA UNGER, ADELINO GONZÁLEZ, ALBERTO GUISSEPPI, DICHEON ORTIZ, NORMA E. DE JESÚS Demandantes-Apelados V. RAMÓN RIVERA MORALES Demandado-Apelante KLAN200701798 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Injunction Preliminar y Permanente Caso Número: KPE2006-4559 (904)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Aponte Hernández

y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2009.

El apelante, Dr. Ramón Rivera Morales, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 30 de octubre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro emitió un injunction

permanente en el que ordenó al apelante desistir de toda gestión para establecer y operar un hogar para envejecientes en la Calle Trujillo, núm. 278 de la Urb. La Cumbre I localizada en el Municipio de San Juan, so pena de desacato.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

El 19 de junio de 1968 se inscribió al folio 224 del tomo 76 de Monacillos Este y el Cinco del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección V, finca número 2491, inscripción cuarta, la escritura número 458, otorgada el 27 de septiembre de 1967 ante el notario Carlos A. Todd. Mediante dicha escritura, el desarrollador y dueño del proyecto, Caribbean

Home Construction Corporation, creó unas servidumbres en equidad que gravaron la finca matriz que sería objeto de urbanización, la cual posteriormente se denominó La Cumbre I.

En lo pertinente, se constituyeron las siguientes servidumbres en equidad:

[…] impone las siguientes condiciones restrictivas sobre esta finca que será objeto de Urbanización, las cuales se copian del documento en el idioma inglés como sigue: (a) No lot shall be used except for

residential purposes. Exception shall be made of those lots and areas to be used for commercial or park areas as shown on final inscription plots approved by the Puerto Rico Planning Board on July twenty nine, nineteen hundred and sixty six and on July nineteen, nineteen hundred and sixty seven. (b) No building shall be erected, altered or placed or permitted to remain on any lot other than the one detached or semi-detached single family dwelling not to exceed two stories in heigh[t]

and a private garage for not more than two cars. […]

El 6 de diciembre de 1993 se constituyó la Asociación de Residentes Unidos La Cumbre I, Inc. (Asociación de Residentes). Luego, en diciembre de 1998, ésta adoptó un reglamento con el propósito de promover la seguridad y el bienestar de los residentes de la urbanización. En dicho reglamento, se establece que sus miembros serán todos los propietarios que posean residencia en la Urb.

La Cumbre sección I.

Osvaldo Colón Vega, Thusnelda

Unger, Adelino González, Alberto Guisseppi, Dichfon Ortiz, Domiciano Palermo, Jorge E. Cancel, Norma E. De Jesús, Raúl Delgado y Ryan Palermo son todos residentes de la Urbanización La Cumbre I.1 El 7 de noviembre de 2006, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) demanda sobre injunction preliminar y permanente en contra del Dr. Ramón Rivera Morales, propietario de los solares núms. 277 y 278 de la Calle Trujillo de la referida urbanización. Alegaron, que éste presentó ante ARPE una solicitud de permiso de uso en el cual propone establecer y operar en el solar núm. 278 un hogar para envejecientes; y que el uso propuesto es incompatible con las condiciones restrictivas que gravan los solares de la urbanización, por constituir un uso comercial y multifamiliar. Según la Asociación de Residentes, las condiciones restrictivas establecen que los solares sólo pueden dedicarse a uso residencial. Solicitaron, que se ordenara al Dr. Rivera desistir de las gestiones dirigidas a establecer el propuesto hogar de envejecientes.2

El 15 de noviembre de 2006 el TPI emitió un injunction

preliminar, notificado el 5 de diciembre de 2006, en el cual ordenó al Dr.

Rivera abstenerse de operar un hogar de envejecientes

en los solares sitos en la Calle Trujillo Núms. 277 y 278 de la Urb. La Cumbre.

El 7 de diciembre de 2007, el Dr. Rivera presentó Solicitud de Desestimación ante el TPI. Alegó, que la ley federal Fair Housing Act, 42 U.S.C.A. 3601 et seq., prohíbe las prácticas discriminatorias en asuntos de vivienda. Además, levantó las defensas de consentimiento, estoppel, incuria

y conciencia impura. Sostuvo, que la Asociación de Residentes ha consentido durante años el incumplimiento de las servidumbres en equidad que ahora intentan validar. La Asociación de Residentes presentó oposición. El 9 de mayo de 2007, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de desestimación.

El 21 de agosto de 2007 se celebró la vista de injunction

permanente, y el 30 de octubre de 2007 el TPI emitió la Sentencia apelada. La misma otorgó credibilidad a los testimonios ofrecidos por Osvaldo Colón Vega, presidente de la Asociación de Residentes; Edwin Otero Vega, cartero; Blanca E.

Fonseca, residente de la urbanización; y el Ing. Cruz Marcano Robles, perito de la Asociación de Residentes. El TPI concluyó que las servidumbres en equidad en controversia, gravan los solares de la Urbanización La Cumbre I, excluyendo los solares que quedaron fuera del control de acceso. Igualmente, resolvió que la utilización no residencial de los solares que ubican fuera del control de acceso no extinguió la servidumbre constituida. En consecuencia, emitió un injunction permanente en el que ordenó al Dr. Rivera desistir de toda gestión para establecer y operar un hogar para envejecientes en la Calle Trujillo, Núm. 278 de la Urb. La Cumbre I, so pena de desacato.

Inconforme, oportunamente el Dr. Rivera acude ante nos y señala que:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al negarse a aplicar al presente caso las disposiciones de la Fair Housing Act que establece que es ilegal rehusar a vender o arrendar … o de alguna otra forma no...

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