Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200802042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200802042
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009

LEXTA20090226-13 Rodríguez Pizzorno v. Barla Muñoz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JUAN CARLOS Rodríguez PIZZORNO
Demandante
v.
SELVA MARíA BARLA MUÑOZ
Demandado
KLAN200802042
Apelación – se acoge como Certiorari- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: K DI2006-2285 (704) Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2009.

Selva María Barla Muñoz nos pide por vía de apelación, que acogemos como certiorari, que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia en la cual se reconocieron créditos al Sr.

Juan Carlos Rodríguez Pizzorno por pagos realizados en adición a la pensión provisional fijada, entre otros asuntos. Por los fundamentos que discutiremos, expedimos el auto de certiorari, modificamos y confirmamos la resolución recurrida y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la celebración de vista en la que se dilucide el monto de los créditos que deben acreditársele al Sr. Rodríguez Pizzorno y la forma en que se hará el crédito.

I.

Las partes contrajeron matrimonio el 19 de septiembre de 1997 en la ciudad de Montevideo, Uruguay y procrearon dos (2) hijos menores de edad: Ignacio y Franco, ambos de apellidos Rodríguez Barla. Estando aún casado con la Sra. Barla, el Sr.

Rodríguez Pizzorno aceptó una oferta de trabajo en Puerto Rico con la compañía Badillo, Nazca, Saatchi & Saatchi, por lo que se trasladó junto a su familia a la Isla en septiembre de 2001.

Para el año 2006, la convivencia entre las partes se había tornado intolerable, por lo que, según los hechos encontrados probados por el Tribunal de Primera Instancia, el Sr. Rodríguez Pizzorno

abandonó el hogar conyugal el 3 de noviembre de 2006.

El 16 de noviembre de 2006, la Sra. Barla

presentó una Petición de Alimentos ante el foro primario, Caso Núm. K AL2006-1378 (706). Como resultado de dicho pleito, se fijó una pensión provisional por la suma de $6,589.00 mensuales, aprobada por el Tribunal el 13 de febrero de 2007. El 11 de septiembre de 2007, el Sr. Rodríguez Pizzorno presentó una petición de divorcio por la causal de trato cruel. El Tribunal de Primera Instancia procedió entonces a ordenar la consolidación de ambos pleitos.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de abril de 2008 se celebró la vista sobre fijación de pensión alimentaria permanente. Tras evaluar la prueba desfilada y dirimir la credibilidad que le mereció el testimonio de las partes, el Examinador de Pensiones rindió su informe el 7 de abril de 2008, que fue aprobado por el Tribunal de Primera Instancia el 8 de abril y notificado a las partes el 10 de abril de 2008. En dicho informe el Examinador recomendó una pensión de $7,009.78 mensuales como una cantidad razonable basada en las necesidades de los alimentistas, todo ello luego de que el alimentante aceptara tener capacidad económica para proveer una pensión alimentaria que cubriera tales necesidades. Asimismo, el Examinador dispuso que el Sr. Rodríguez Pizzorno

debía cubrir todos los gastos de educación del hijo menor de la pareja cuando éste comenzara a cursar el pre-kinder en agosto de 2008. La pensión sería efectiva desde el 16 de noviembre de 2006, fecha en que se presentó la Petición de Alimentos.

El 14 de abril de 2008, el Sr. Rodríguez Pizzorno

presentó una Moción en Solicitud de Remedios Modificando Informe Examinador y Otros Extremos, por virtud de la cual, solicitó la modificación de dicho informe aduciendo que:

1- la cifra correspondiente a tutorías ha sido satisfecha por el alimentante desde que las mismas comenzaron y de manera directa al proveedor, por lo que se solicita que se eliminen del cómputo y que continúen siendo satisfecha de esta forma y se le conceda un crédito por lo pagado de forma duplicada;

2- la partida por concepto de derrama fue incluida por el Examinador como parte del cómputo de la vivienda. Dicha cuantía fue satisfecha por el alimentante en adición a la pensión impuesta, por lo que debe ser eliminada del cómputo de la pensión y se le debe conceder un crédito por las cantidades que pagó de forma duplicada;

3- el pago de educación del hijo mayor ha sido sufragado por el alimentante de forma directa al Colegio, ello en adición al pago de pensión provisional que había sido establecido en febrero de 2007. Solicita que el pago se continúe haciendo de esta forma y se elimine del cómputo mensual. Además, solicita un crédito por los pagos realizados en este concepto en adición al pago de pensión;

4- se solicita que el pago de la hipoteca y el mantenimiento se le permita hacer de forma directa al acreedor hipotecario, descontándose de esta forma de la pensión mensual, toda vez que la apelante ha incurrido en atrasos, lo que ha conllevado recargos y podría afectar su crédito;

5- los gastos por concepto de viajes deben ser eliminados del cómputo y, en su lugar, él costeará a los menores un viaje a Uruguay anual, satisfaciendo el monto de los boletos al momento en que se coordine el viaje.

La referida moción en solicitud de modificación del informe del examinador fue acogida el 29 de mayo de 2008 como una Moción de Reconsideración, procediendo el Tribunal a referir la misma a la Examinadora de Pensiones para que rindiera un nuevo informe y recomendaciones. Para dicha fecha, aún no se había dictado sentencia de divorcio entre las partes.

El 30 de mayo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia, en la que declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes por la causal de trato cruel a favor del Sr. Rodríguez Pizzorno

y declaró sin lugar la reconvención presentada por la Sra. Barla. En cuanto a otros extremos, la sentencia adoptó por referencia las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho del Informe del Examinador de Pensiones Alimentarias del 7 de abril de 2008 e impartió su aprobación a la pensión de $7,009.78 que dispusiera el Examinador en dicho informe. Además, estableció una pensión ex-cónyuge pendente

lite por la cantidad de $2,591.22, con vigencia desde el 16 de noviembre de 2006 hasta el 30 de mayo de 2008; y una pensión ex –cónyuge por la misma cantidad, con vigencia desde el 30 de mayo de 2008.

El 6 de junio de 2008, el Sr. Rodríguez Pizzorno

solicitó reconsideración de la sentencia. Alegó que el Tribunal había acogido el 29 de mayo de 2008 una moción en reconsideración, la cual había sido referida a la Examinadora de Pensiones y aún no había sido resuelta, por lo que al adoptar el informe sobre el cual se solicitó reconsideración en la Sentencia dictada, se había creado confusión sobre el estado de derecho del caso. Asimismo, solicitó reconsideración

respecto a la efectividad de la pensión de alimentos pendente

lite y pidió que se hiciera efectiva desde que fue solicitada el 6 de marzo de 2008. Requirió también que la pensión ex –cónyuge se hiciera con cargo a los bienes gananciales de la Sra. Barla. Adujo además que, a pesar de haber reconocido capacidad económica para atender las necesidades razonables de sus hijos menores de edad, la suma de la pensión de los menores, la pensión ex-cónyuge y los pagos que generarían la educación del hijo menor al llegar al pre-kinder, sobrepasaban sus ingresos mensuales.

El 18 de junio de 2008, notificada a las partes el 23 de junio de 2008, el foro primario dictó sentencia enmendada, mediante la que modificó únicamente lo referente a la pensión pendente lite, para hacerla efectiva desde el 6 de marzo de 2008 hasta el 30 de mayo de 2008; y para disponer que la pensión ex-cónyuge sería con cargo a los bienes gananciales de la apelante. Nada dispuso sobre los créditos solicitados mediante la “Moción en Solicitud de Remedios Modificando Informe Examinador y Otros Extremos”.

Luego de varios incidentes procesales, el 17 de noviembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia dictó su determinación sobre la Moción en Solicitud de Remedios Modificando Informe Examinador y Otros Extremos. En su dictamen, adoptó las nuevas recomendaciones que hiciera el Examinador de Pensiones Alimentarias, para que se autorizara la adjudicación de crédito al apelado por los pagos que lograra evidenciar como efectuados a terceros, por encima de la pensión provisional impuesta en concepto de tutorías, derrama y gastos de educación. Además, autorizó al Sr. Rodríguez Pizzorno a efectuar el pago de la hipoteca de forma directa a la institución bancaria, que quedaría deducida de la pensión...

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