Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE200801382

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801382
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009

LEXTA20090226-15 Miró Quiñones v.

ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

LIVIA MIRÓ QUIÑONES Demandante-Recurrida Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandados-Peticionarios
KLCE200801382
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KPE08-0532 (904) Sobre: Injunction Permanente, Derechos Civiles, Ley de Madres Obreras, Ley Federal de Derechos Civiles

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

García García- Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2009.

Comparece el Departamento de la Familia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico representado por la Procuradora General (en adelante parte peticionaria) para solicitarnos la expedición del auto de Certiorari

y la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 25 de agosto de 2008. Mediante ésta el foro de instancia denegó la solicitud de desestimación de la acción instada por la recurrida, Sra. Livia Miró Quiñones (en adelante Sra. Miró), por alegado incumplimiento con la notificación al estado dentro de los noventa días establecidos en ley.

I

El 12 de febrero de 2008 la Sra. Miró instó una demanda de Injunction, violación a derechos civiles, la Ley de Madres Obreras y la ley federal de derechos civiles, en contra de la parte peticionaria. Alegó que su contrato de empleo no fue renovado por motivo de su embarazo.

En mayo del mismo año la parte peticionaria solicitó la desestimación de la acción por no haber sido notificada conforme al Art.2 A de la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado, Ley Núm. 104. de 29 de junio de 1955, según enmendada, 32L.P.R.A.§3077a (en adelante Ley Núm. 104). La Sra. Miró se opuso alegando que la parte peticionaria tenía pleno conocimiento de los hechos que motivaron la demanda puesto que había instado una querella ante la Comisión de Igualdad de Oportunidad de Empleo Federal (en adelante EEOC) en contra de la agencia en la que trabajaba, Departamento de la Familia.

Presentadas una réplica y dúplica a solicitud del TPI, éste emitió la Orden aquí impugnada en la cual dispuso:

A la solicitud de desestimación del E.L.A., sin lugar. Entendemos que es mínimo el riesgo de que el Estado no pueda realizar una investigación de los hechos e identificar los testigos. La autoridad nominadora mantiene un expediente de sus empleados. Además la demandante presentó una querella con los mismos planteamientos ante el “U.S. Equal Employment Opportunity Commission” dentro del término de los 90 días.

Inconforme, la parte peticionaria nos plantea que el TPI erró al denegar la desestimación de la demanda cuando la Sra. Miró no demostró la existencia de justa causa para la falta de notificación conforme a la ley. Citando al Informe de la Comisión Judicial emitido para la aprobación de la Ley Núm.

121 de 24 de junio de 1996, indica que el legislador estableció que cualquier acción judicial por daños en contra del Estado no podía ser iniciada hasta que se cumpliera con el requisito de notificación. Señaló la parte...

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