Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN0800702

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800702
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009

LEXTA20090226-17 Vélez Pellicier v. Roca Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - PANEL XI

EDUARDO VÉLEZ PELLICIER Y ELIZABETH FELICIANO ALBARRÁN
Apelados
v.
JOSÉ ÁNGEL ROCA RIVERA, ADA ANTONIA RUIZ JIMÉNEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN0800702
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. JAC2007-0132 Sala: 604 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2009.

El señor José Ángel Roca Rivera, su esposa Ada Antonia Ruiz Jiménez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los demandados-apelantes), presentan una Apelación en la que solicitan que se revise la Sentencia emitida el 26 de marzo de 2008, notificada el día 31 de ese mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). Mediante la Sentencia, el TPI declara Ha Lugar la demanda presentada por Eduardo Vélez Pellicier y Elizabeth Feliciano Albarrán (los demandantes-apelados), por lo que ordena a los apelantes reembolsar a éstos la suma de $30,000 y pagarles la cantidad de $5,000 en concepto de honorarios de abogado.

Con el beneficio de la comparecencia de los apelados, este Tribunal procede a confirmar la Sentencia emitida por el TPI.

I.

En el caso de autos, los demandantes-apelados

presentaron ante el TPI una demanda por incumplimiento de contrato contra los demandados-apelantes. En la misma reclamaron que habían suscrito un contrato privado de opción a compra sobre tres mil metros cuadrados de una propiedad ubicada en el Barrio Almácigo Bajo de Yauco, por el precio convenido de $87,500, luego de acreditarse la suma de $30,000 pagados por los demandantes-apelados como opción de compra. La referida opción era por el término de seis meses a partir del otorgamiento del contrato y prorrogable

por seis meses adicionales. A su vez, indicaron que fueron informados de que la propiedad estaba gravada con dos hipotecas que serían satisfechas en el término de seis meses. Asimismo, alegan que se acuerda en dicho contrato que éstos podían realizar trabajos de limpieza y remoción de terreno, obtención de permisos para segregación y otros similares. Luego de recibir el estudio de título correspondiente, los demandantes-apelantes alegan que advinieron en conocimiento de la existencia de dos embargos federales anotados en el Registro de la Propiedad que sumaban $26,000, y que no habían sido informados por los demandados-apelantes. Sin embargo, luego de los trámites de limpieza del terreno, los demandantes-apelados señalan que entendieron que el terreno no era útil para los fines por lo que pretendían adquirirlo, ya que la cantidad útil del terreno era solamente de dos mil setecientos metros cuadrados, por lo que expresaron su deseo de dialogar sobre un ajuste en el precio, a lo que se hizo caso omiso por parte de los demandados-apelantes.

Los demandantes-apelados indican que el 19 de junio de 2006 solicitaron la devolución del dinero pagado como opción a los demandados-apelantes.

Por su parte, los demandados-apelantes contestan la demanda aceptando que las partes otorgaron un contrato de opción según alegado y negando que procede la devolución del dinero pagado como opción. A su vez, presentan reconvención en la que sostienen, entre otras, que los demandantes-apelados pierden el dinero pagado como opción conforme al contrato pactado. Los demandantes-apelados

contestan la reconvención negando que el contrato firmado estableciera que, de no ejercerse la opción, perderían el dinero pagado como depósito.

Luego de los trámites de rigor, el TPI emite la Sentencia objeto del recurso ante nos el 26 de marzo de 2008. En la misma, el TPI determina que el 5 de enero de 2006 las partes suscribieron un documento privado de opción de compra sobre una porción de terreno de tres mil metros cuadrados de un total de cuatro mil metros cuadrados en una finca en el Barrio Almácigo Bajo de Yauco por el precio de $87,500, de los cuales los demandantes-apelados

entregaron $30,000 a los demandados-apelantes.

El TPI determina que conforme a lo estipulado en el contrato otorgado por las partes el predio de terreno se entregaría libre de cargas y gravámenes, se acordó un término de seis meses para la correspondiente segregación y los trámites conducentes a la compraventa. Además, el TPI señala que en el contrato se indica que la propiedad estaba gravada por dos hipotecas.

El foro de instancia indica que durante ese período se autoriza a los demandantes-apelantes a realizar trabajos de...

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