Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200801208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801208
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-07 González Martínez v. Advance

Auto Parts D/B/A Western

Auto; Comp. Aseguradora ABC

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

GLORIVETTE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, SARI MUÑOZ MARTÍNEZ Apelantes v. ADVANCE AUTO PARTS D/B/A WESTERN AUTO; COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC Apelados KLAN200801208 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DPE2006-1488 y DPE2006-1489 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO Y AMBIENTE HOSTIL EN EL EMPLEO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

Comparece ante nuestra consideración Glorivette

González Martínez y Sari Muñoz Martínez solicitando la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En el dictamen apelado el foro de instancia desestimó con perjuicio las querellas presentadas por no haber realizado trámite alguno durante un periodo de seis meses.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, y después de un cuidadoso estudio del derecho vigente, REVOCAMOS la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Exponemos.

I.

El 20 de diciembre de 2006, Glorivette González Martínez presentó una querella sobre despido injustificado y ambiente hostil contra Advance Auto Parts D/B/A Western Auto, en adelante parte querellada-apelada.

Ese mismo día, la Sra. Sari Muñoz Martínez presentó una querella contra el mismo querellado por las mismas razones legales. Ambas querellas se presentaron bajo la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre e 1961 (en adelante Ley Núm. 2), 32 L.P.R.A. 3118 et seq. Luego de que la parte querellada contestara ambas querellas, el Tribunal de Instancia ordenó que se comenzara con el descubrimiento de prueba y señaló vista en su fondo para el 23 de abril de 2007, en el caso de la Sra. Muñoz Martínez. Así las cosas, la parte querellada-apelada solicitó la transferencia de la vista debido a que el representante legal de la misma estaría fuera del país durante la fecha señalada. Luego de varios trámites procesales, el tribunal transfirió la vista para el 6 de junio de 2007.

Según fue ordenado por el Tribunal se comenzó con el descubrimiento de prueba. Advance Auto citó a ambas querellantes para deposición el 18 de abril de 2007. Sin embargo, el 13 de abril de 2007, la representante legal de la parte querellante-apelada, la Lcda. Juarbe Santos, se comunicó con los representantes de la parte querellada-apelada

para informarle que debido a una situación familiar no podría comparecer a las deposiciones pautadas. Ambas deposiciones se cambiaron para el 1 de mayo de 2007. Ese día sin embargo, sólo se tomó la deposición de la Sra. Muñoz Martínez. La Sra. González se excusó, pues su padre se encontraba en un grave estado de salud. Por su parte, el 2 de mayo de 2007, la parte querellante le informó al foro de Instancia que le había notificado ese día un Pliego de Interrogatorio y Producción de documentos a la parte querellada.

El 30 de mayo de 2007, la parte querellada solicitó la consolidación de ambos pleitos bajo la Regla 38 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

Solicitud a la cual la parte querellante se unió en aras de la economía procesal y porque las reclamaciones de las querellantes eran virtualmente idénticas y ambas eran representadas por la misma abogada, a saber la Lcda. Juarbe Santos. Además, ese mismo día la parte querellada solicitó mediante moción presentada ante el foro de instancia, la transferencia de la vista en su fondo pautada en el caso de la querellante Muñoz Martínez. Informó que a pesar de que se había tomado la deposición a la Sra. Muñoz Martínez aun se encontraban en el proceso de transcribir y aprobar la misma. Expuso que debido a que aun no se había terminado el descubrimiento de prueba el celebrar la vista en su fondo violaría el debido proceso de ley de la parte querellada. Mediante moción, la parte querellante también se unió a dicho reclamó. El Tribunal de Primera Instancia cambió la naturaleza de la vista a una de status conference.

Como ordenado por el Tribunal las partes se presentaron para la vista a celebrarse el 6 de junio de 2007. Durante la vista la parte querellante expresó estar de acuerdo con la solicitud de consolidación. Informó además, que en ambos casos estarían listos para juicio para finales del mes de agosto o principio del mes de septiembre de 2007. Véase, Apéndice de la Apelación, pág. 37. Por su parte, la representante legal de la parte querellada informó sobre la extensión solicitada a la parte querellante para contestar el interrogatorio y que se había separado dos fechas tentativas para tomar la deposición de la Sra. González Martínez. Id. El Tribunal a quo señaló una Vista para presentar un Informe con antelación al juicio para el 4 de septiembre de 2007, en el caso de la Sra. Muñoz.1

Así las cosas, el 5 de julio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la consolidación de los pleitos. La Sra. González Martínez fue citada nuevamente para deposición el 13 de agosto de 2007. Ésta confirmó la fecha por medio de su representante legal mediante carta cursada a la parte querellada

el 19 de junio de 2007. Sin embargo, la misma fue cancelada y no está claro quien solicitó la cancelación.

El 23 de agosto de 2007, Advance Auto nuevamente solicitó una extensión para someter sus contestaciones al Interrogatorio cursado. En dicho comunicado se ofrecieron nuevas fechas para la toma de deposición de González Martínez. Cuatro meses después de habérsele cursado el interrogatorio, el 14 de septiembre de 2007, Advance Auto notificó sus contestaciones al interrogatorio.

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden el 13 de marzo de 2008 y notificada el 24 de marzo de 2008, mediante la cual le requirió a las partes exponer dentro de diez días las razones por las cuales no se debía desestimar el pleito toda vez que en el mismo no se había efectuado trámite alguno durante los últimos seis meses.

El 28 de marzo de 2008, la parte querellante presentó la Moción en cumplimiento de Orden. Mediante dicha moción explicó que las suspensiones de las vistas se debían a que el padre de González Martínez había estado enfermo y posteriormente falleció. Informó que la deposición de González se estaría tomando el 21 ó 22 de abril de 2008. Además, recalcó que la parte querellante tenía interés en continuar con su causa de acción y que no había sido su intención el mantener el caso en status quo.

Por su parte, el 1 de abril de 2008, la parte querellada

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Desestimación.

Así las cosas, el 1 de abril de 2008, notificada a las partes el 29 de abril de 2008, el Tribunal señaló vista para el 25 de junio de 2008, para discutir el estado de los procedimientos.

A pesar de citar para vista para el mes de junio, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia el 9 de mayo de 2008, notificada el 22 de mayo de 2008, desestimando ambas querellas en virtud de lo dispuesto en la Regla 39.2 (b) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR