Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200600258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600258
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-093 Oyola Nieves v. Oyola

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON Y ARECIBO

PANEL VII

ISABEL MILAGROS OYOLA NIEVES, Y OTROS. DEMANDANTES-APELANTES V. JOSÉ LUIS OYOLA Y OTROS DEMANDADOS-APELADOS KLAN200600258 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DAC-2002-1903 (503)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2009.

Debemos resolver si procede la disposición sumaria de un caso en el cual se plantean problemas en el funcionamiento de una corporación y con el cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Concluimos que en el caso existe una controversia real de hechos que impide su adjudicación sumaria.

I.

Conforme surge de la sentencia enmendada parcial dictada el 9 de marzo de 1999, (caso DAC-94-0612), don Luis Oyola Ortega falleció intestado en 1958 y su viuda, doña María Nieves, falleció en 1980. El señor Oyola Ortega era

propietario del Colmado Oyola, sito en el Municipio de Corozal.

Al fallecimiento del señor Oyola

Ortega se creó una comunidad indivisa entre la viuda, señora María Nieves y ocho hijos. A otros dos hijos se les pagó su participación en efectivo, conforme surge de la Escritura de Partición de Herencia otorgada el 11 de enero de 1962.

La comunidad operó el negocio bajo el nombre de Luis Oyola Sucesores y la administración se encomendó al coheredero, don José Ramón Oyola Nieves. Posteriormente se creó una corporación con el nombre de Luis Oyola

Sucesores Inc., demandados en el caso de epígrafe. Se eligió como Presidente de la Corporación al señor José Ramón Oyola Nieves.

El 7 de septiembre de 1994, varios miembros de la sucesión reclamaron judicialmente a los otros miembros para que realizaran la división de la comunidad hereditaria. Además, presentaron una acción en daños y perjuicios. En dicha demanda se incluyeron reclamaciones relacionadas con el funcionamiento de la Corporación, la participación de los accionistas, la división de las acciones, alegaciones de fraude y encubrimiento contra el Presidente de la Corporación, reclamos de deudas a los accionistas, petición de disolución de la Corporación, reclamo de daños y perjuicios entre los accionistas, entre otros. También se alegó que el señor José Ramón Oyola Nieves mantuvo el control de la corporación, operó el negocio sin rendir cuentas y mantuvo a los restantes herederos al margen de los negocios. (Caso DAC-94-0612). (Véase, Sentencia Enmendada Parcial del 9 de marzo de 1999, Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 24-25).

Paralelamente, el Tribunal de Primera Instancia nombró un Comisionado Especial para que atendiera la controversia. El Comisionado radicó su Informe y el Juez dictó sentencia enmendada parcial el 9 de marzo de 1999 mediante la cual dejó sin efecto la emisión original de acciones de la Corporación y ordenó a las partes realizar una reunión de accionistas para la redistribución de las acciones de la corporación Luis Oyola

Sucesores, Inc. (Véase, Sentencia Enmendada Parcial del 9 de marzo de 1999, Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 33 y 34).

La reunión de accionistas se celebró el 16 de abril de 2000 y fue presidida por José Luis Oyola Morales, hijo de José Ramón Oyola Nieves. (Véase, Solicitud de sentencia sumaria, apéndice del recurso de apelación, pág. 66; sentencia Enmendada Parcial del 9 de marzo de 1999, Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 28). Según se estableció en la minuta, el propósito de la reunión era "discutir la Sentencia de la Demanda y deudas de algunos Accionistas." (Véase, Minuta de Reunión Extraordinaria de Accionistas de la Corporación Luis Oyola Sucesores., Inc, Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 174). Sin embargo, los accionistas no llegaron a un acuerdo y algunos de ellos se retiraron antes de concluida la reunión. (Véase, Minuta de Reunión Extraordinaria de Accionistas de la Corporación Luis Oyola

Sucesores., Inc., Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 174).

El 22 de mayo de 2002 varios miembros de la sucesión (Rogelia, Milagros y Delfa Oyola Nieves) presentaron una demanda de sentencia declaratoria contra José Luis Oyola Morales, entonces Presidente de la Corporación y los accionistas. En la demanda se alegó que son accionistas de la Corporación y que luego de la sentencia de 1999 los demandados se negaron a reconocer sus derechos a recibir acciones y se les privó de ejercer su derecho como accionistas. También reclamaron tener derecho a 42.6 acciones. Además, alegaron que la sentencia de 1999 dejó sin efecto ciertas deudas y ello provocó una disminución sustancial

en la participación de los demandados por lo cual se niegan a redistribuir las acciones. En fin, sostienen que hay una controversia de derecho en cuanto a la interpretación de la sentencia de 1999.

Don José Luis Oyola, Presidente de la Corporación, contestó la demanda, negó las principales alegaciones e invocó como defensa afirmativa que al caso le aplicaba la doctrina de impedimento colateral por sentencia, ya que la reunión de accionistas se llevó a cabo el 16 de abril de 2000 y que allí se emitieron los certificados de acciones, todo ello en armonía con la sentencia de 1999.

Posteriormente, don José Luis Oyola

Morales presentó una solicitud de sentencia sumaria en la cual alegó que la sentencia enmendada parcial de 1999 adjudicó las controversias presentadas en la demanda de 2002. Argumentó que en la sentencia de 1999 el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto la emisión original de las acciones de la Corporación y ordenó celebrar una reunión de accionistas para determinar la participación de éstos. Añadió que la reunión de accionistas se celebró y en ella, se informó a cada cual su participación en el capital corporativo y se emitieron nuevos certificados de acciones. Se alegó que la nueva demanda (2002) lo que realmente pretende es...

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