Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200800128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800128
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-094 López Estrella v. Primidia Broadcasting Group, Inc. ET AL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

FERNANDO LÓPEZ, ESTRELLAS PARA EL FIRMAMENTO, INC. DEMANDANTES-APELANTES V. PRIMIDIA BROADCASTING GROUP, INC., ET AL DEMANDADOS-APELADOS KLAN200800128 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D AC1999-0840 (504) SOBRE: INC. DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2009.

El señor Fernando López Llanos incorporó una organización sin fines de lucro llamada Estrellas para el Firmamento, Inc. (Estrellas), en agosto de 1998. La primera actividad de la corporación Estrellas tuvo el propósito de realizar un homenaje al deportista puertorriqueño, Teófilo (Teo) Cruz, para recaudar fondos que le ayudaran a sufragar sus gastos médicos. El señor Cruz padecía una delicada condición de salud y necesitaba recursos económicos adicionales.

La actividad se denominó Salsa Magna en Dos Tiempos en Homenaje a Teo Cruz y contaría con la participación de

artistas y orquestas del género musical de la salsa. El evento se pautó para el 28 de febrero de 1999 en el Estadio Juan Ramón Loubriel

del municipio de Bayamón. Con el propósito de gestionar los gastos iniciales del concierto, Estrellas para el Firmamento obtuvo un préstamo de $30,000 en el Banco Santander.

Como presidente de la corporación Estrellas, el señor Fernando López realizó gestiones en diferentes entidades públicas y privadas para el auspicio y promoción del evento. Para ello preparó, en diciembre de 1998, una propuesta para conseguir auspicios. En la propuesta se mencionaban varios artistas invitados al concierto, entre los cuales se destacaban: el Gran Combo de Puerto Rico, Domingo Quiñónez, Willie Rosario, Bobby Valentín, Sonora Ponceña, Roberto Rohena, Tommy Olivencia, Eddie Palmieri, Michael Stuart, Adalberto Santiago, Andy Montañez, Ismael Miranda, La Orquesta Experimental, Oscar de León, Servando y Florentino, Joe Cuba, Larry

Harlow, los Hermanos Lebrón, Joy Pastrana, La Conspiración y Joe Batan.

La corporación Estrellas obtuvo el auspició del municipio de Bayamón, quien cedió el uso del Estadio Juan Ramón Loubriel para la actividad. El señor López, además, suscribió un contrato el 12 de enero de 1999 con el apelado Primidia

Broadcasting Group (Primidia) para que las estaciones Z93, Z95 y Cosmos 94 promocionaran la actividad. El contrato estableció que la emisora Z93 anunciaría la actividad mediante cuatrocientas cincuenta y seis cuñas radiales de 60 segundos, ocho menciones diarias en vivo y promocionaría un concurso para regalar cien boletos. A cambio de la transmisión de las cuñas, el señor López pagaría $5,000 a Primidia y se comprometía a incluir en la promoción del evento a las emisoras Z93, Z95 y Cosmos 94 como auspiciadores.

Se preparó un anuncio de radio en las instalaciones de la emisora de Primidia. En el anunció se informó la participación de las orquestas de Oscar de León, Bobby Cruz, los hermanos Lebrón, Joe Pastrana, Joe

Cuba, Joe Bataan, T & T Boys, la Orquesta Conspiración, Adalberto

Santiago, Willie Rosario, Sonora Ponceña, Tito Rojas, Tommy Olivencia, la Orquesta Experimental y Vicky

Damaris, Orquesta Guararé, música del agrado de Dios con Johny El Bravo y los Pleneros de la Fe con Bobby Cruz.

Aproximadamente doce días después de que comenzara la transmisión de los anuncios, el 3 de febrero de 1999, el señor López envió una carta al señor Raymond Totii, Gerente de ventas de Primidia, mediante la cual reclamó que la compañía estaba incumpliendo con el acuerdo pactado y que ello ponía en riesgo el éxito de la actividad Salsa Magna en Dos Tiempos. En la misiva se señaló que la emisora se negaba a cumplir con el acuerdo y efectuar las menciones diarias de la actividad y que a esa fecha no habían celebrado ningún concurso para regalar boletos.

A mediados de febrero de 1999, justo dos semanas antes del evento, Primidia le informó al señor López que retiraban el auspicio del concierto de Salsa Magna en Dos Tiempos. Se alegó que muchos de los artistas invitados a la actividad no estaban confirmados. La gerencia de Primidia planteó al señor López que anunciar artistas que luego no participaran en el evento podía afectar la reputación de la compañía y sus emisoras. El retiro del auspicio implicó, además, que el día del concierto el locutor ni la guagua de la emisora participarían, según estipulado en el contrato.

La actividad Salsa Magna en Dos Tiempos se celebró el 28 de febrero de 1999 y asistieron aproximadamente 4,500 personas, lo cual representó una asistencia significativamente menor de la esperada.

Entre mayo y junio de 1999, Primidia

envió al señor López una factura de cobro por los servicios pactados en el contrato. En desacuerdo con la factura, el señor López contestó mediante carta que no le adeuda dinero y que por el contrario, Primidia

debía devolverle en dinero el precio de los boletos que no se regalaron en el concurso. (Véase, testimonio del señor López, Transcripción de la Vista en su Fondo del 21 de marzo de 2006, págs. 40-41).

El señor López presentó una demanda contra Primidia en la cual alegó que ésta incumplió con el contrato al retirar el auspicio y no promocionar la actividad mediante las menciones diarias y el regalo de boletos. Alegó, además, que el incumplimiento del contrato causó poca asistencia a la actividad, el fracaso de ésta y afectó su credibilidad como promotor.

Primidia

contestó la demanda y reconvino. La compañía planteó como defensa que el señor López incumplió con su parte del contrato al informar erróneamente que varias orquestas estaban confirmadas para la actividad. De igual forma, alegó que el señor López les adeudaba $5,000, según acordado en el contrato.

Luego de los trámites procesales de rigor, el Tribunal de Primera Instancia celebró juicio y dictó sentencia mediante la cual determinó que el señor López incumplió con su obligación de asegurar la participación de los artistas que estaban incluidos en la propuesta de la actividad. Concluyó que el incumplimiento de dicha obligación era causa justificada para que Primidia retirara el auspicio al concierto. De otra parte, determinó que la decisión de eliminar la promoción del evento no tuvo relación con la poca asistencia a la actividad.

En cuanto a la reconvención instada, el Tribunal de Instancia señaló que no procedía porque Primidia incumplió con...

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