Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE20090029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090029
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-106 Westernbank P.R. v. Primer R. Construction Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

WESTERNBANK PUERTO RICO
Demandante
v.
PRIMER R. CONSTRUCTION CORP., ROBERTO SOTO CARRERAS, ELBA FRANCISCA CHABRIER ROCHET y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por ambos
Demandados
KLCE20090029
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia , Sala de Caguas Caso Núm.: ECD2005-0997 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

Los señores Roberto Soto Carreras y Elba Francisca Chabrier Rochet comparecen por derecho propio para que se revise la resolución del 26 de noviembre de 2008, notificada el 2 de diciembre de ese año, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI) en el caso de epígrafe, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria.

En la resolución recurrida se denegó la solicitud de inhibición del Juez José M.

Fernández Luis, presentada el 30 de octubre de 2008. En la referida solicitud de inhibición los peticionarios expusieron que el Juez José M.

Fernández Luis (a) no ha sido imparcial en el análisis e interpretación de la prueba que alegadamente sustenta el caso; (b) permitió que deudas de Prime R. Construction Corp., que no fueron aseguradas ni garantizadas por la finca objeto de ejecución propiedad de los suscribientes, se cobren utilizando el procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, y; (c) por no haber diferenciado entre el ente jurídico corporativo y la persona natural.

Concretamente alegaron que en expresiones vertidas por el Juez Fernández Luis, en una resolución del día 21 de mayo de 2008 que denegó una solicitud de relevo de sentencia, éste manifestó lo siguiente: “No obstante, el deudor podría evitar ese proceso pagando las cantidades adeudadas y ello haría innecesaria la repetición de la subasta”. Que dicha expresión demuestra una clara parcialidad a favor del banco. Alegaron además que el Juez, sin tener conocimiento de las razones que motivaron su comparecencia por derecho propio, al efecto expresó que “El pedido se formula por propio derecho aún cuando tienen competentes abogados representándolos”.

Y en lo que respecta a la responsabilidad de Prime R. Construction Corp. en el pleito concernido sobre cobro de dinero, afirmaron que ésta “es una persona jurídica independiente y separada, por lo que las deudas sin colateral, o sea sin garantías hipotecarias, no son de responsabilidad de los accionistas o de los oficiales y directores que actuaron solo como representantes de la corporación para un acto en específico”.1

En su línea de argumentación acudieron también a la Resolución que emitió este Tribunal de Apelaciones en el asunto KLCE200800769 de fecha 16 de julio de 2008, notificada el 30 de julio de 2008. Fundándose en varias expresiones que en dicha Resolución se hicieron respecto al proceso de subasta y ciertas inconsistencias entre la sentencia enmendada, el edicto de subasta y la orden de ejecución de sentencia, los peticionarios solicitaron el relevo de sentencia que le fue denegado. Adviértase, no obstante, que en la Resolución de este foro no se expidió el auto de certiorari

solicitado por los peticionarios, si bien constan frases alusivas a ciertos pormenores del procedimiento.

Concluyeron los peticionarios, afirmando ante el TPI que la solicitud de relevo de sentencia y nuevo juicio satisfacía todos los requisitos en ley; que negar dicha petición “demuestra una parcialidad a favor del demandante”. Que por tal motivo el Juez Fernández Luis ha incumplido con los cánones de ética judicial, por lo que procedía su inhibición para preservar los derechos constitucionales sobre la libertad y propiedad y las garantías de un debido proceso de ley. Que en definitiva no se le reconoció credibilidad a los peticionarios “aún cuando se prueba fraude al tribunal de manera clara y precisa sin éstos haber presentado prueba documental fehaciente”.

Respecto a este último particular, en el recurso que nos ocupa argumentan que la actitud parcializada y prejuiciada

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR