Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA20080536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20080536
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-110 Rivera Morales v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

SARO RIVERA MORALES
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurridos
KLRA20080536
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección SOBRE: RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

El Sr. Saro Rivera Morales (Rivera Morales o recurrente) presentó por derecho propio el recurso de revisión administrativa de título. Alega en esencia que el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité de Clasificación) de la Administración de Corrección erró en la determinación de no aprobar su solicitud de cambio de clasificación de custodia máxima a custodia mediana. Esta determinación se emitió el 13 de febrero de 2008. El 10 de marzo de 2008, notificada el 9 de abril de ese año, la Administración de Corrección denegó una apelación presentada por el Sr. Rivera Morales.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente que el señor Rivera Morales actualmente se encuentra confinado en el Anexo 296 del Complejo Correccional de Guayama por incurrir en los delitos de secuestro agravado, maltrato mediante amenaza, asesinato en primer grado y posesión de un arma de fuego sin tener licencia. El 19 de octubre de 2000, con un auto de prisión provisional ingresó sumariado

en la Institución C.D.C. de San Juan. El 26 de marzo de 2001 se le impuso una sentencia de 99 años por el delito de asesinato en primer grado y un año por el delito de maltrato mediante amenaza. El tribunal de instancia determinó que ambas penas debían cumplirse en forma concurrente.

El 19 de abril de 2001, en consideración a la naturaleza grave de los delitos y la cantidad de años que se le impuso, la Administración de Corrección clasificó a Rivera Morales en custodia máxima y lo refirió al Programa de Drogas y Alcohol y al Negociado de Evaluación y Asesoramiento (NEA) . Un año y medio después, específicamente el 10 de diciembre de 2002, el recurrente fue trasladado al Complejo Correccional de Guayama.

Al cumplir siete años y cuatro meses de confinamiento, seis años y diez meses de éstos en custodia máxima, Rivera Morales solicitó, el 13 de febrero de 2008, que se le reclasificara

a custodia mediana. Expuso para fundamentar su solicitud de cambio de reclasificación que: (1) el 19 de febrero de 2002, completó el tratamiento de sustancias controladas; (2) el 27 de mayo de 2004, terminó un curso vocacional de uso y manejo de computadora; (3) el 22 de diciembre de 2005 recibió la evaluación final de NEA informándole que finalizó el programa denominado “Aprendiendo a Vivir sin Violencia”; (4) ha trabajado en la institución carcelaria durante el mayor tiempo de su confinamiento; y (5) hasta el momento no tiene ninguna querella por actos de indisciplina ni tiene historial de fuga.

El 13 de febrero de 2008 el Comité de Clasificación, luego de evaluar la petición del recurrente, decidió mantener la custodia en una de máxima seguridad. Las razones del Comité de Clasificación para ratificar la custodia se basaron en que: (1) el delito de Asesinato en Primer Grado es uno de naturaleza grave y violenta; (2) el tiempo en confinamiento y en custodia máxima no es proporcional a la sentencia impuesta ni a la gravedad de los delitos cometidos; (3) le faltan más de cinco años para ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra; y (4) su tiempo mínimo está pautado para el 8 de octubre de 2025 y su máximo para el 8 de octubre de 2099.

El 25 de febrero de 2008 Rivera Morales apeló la determinación del Comité de Clasificación. Surge del formulario que el Sr. Amaury Pérez Salas, superintendente de la Institución, recomendó la revisión de la determinación porque no se le conoce historial delictivo o querellas, además de que aparenta tener buenos ajustes de disciplina. El 10 de marzo de 2008, el Director de Clasificación mantuvo la decisión del Comité de Clasificación. Esta determinación se notificó el 9 de abril de 2008.

Inconforme con el dictamen, el 8 de mayo de 2008, por medio de la Agencia envió por correo a este foro apelativo el recurso que nos ocupa. Éste se recibió en la Secretaría de este Tribunal el 12 de mayo de 2008. Plantea Rivera Morales que el Comité de Clasificación de la Administración de Corrección erró en su determinación de no reclasificarlo de una custodia máxima a una custodia mediana, a pesar de que cumplía con los requisitos necesarios para aprobar dicho cambio. Que la decisión del Comité de Clasificación fue arbitraria y contraria a derecho.

En cuanto al recurso, el 30 de junio de 2008 este Tribunal dictó Sentencia desestimando por falta de jurisdicción por haberse presentado fuera del término jurisdiccional que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. El recurrente, oportunamente, presentó una moción de reconsideración con evidencia de que el recurso se envió al Tribunal el 8 de mayo de 2008. Este foro declaró ha...

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