Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA200801168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801168
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-114 Reyes Rivera v. American Furniture

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

WANDY REYES RIVERA Querellante-Recurrente v. AMERICAN FURNITURE; CITIFINANCIAL; ELECTROLUX; SAN JUAN MATTRESS Querelladas-Recurridas
KLRA200801168
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NÚM.: 100031243 SOBRE: Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

Comparece la señora Wandy Reyes Rivera (en adelante, “recurrente” o “señora Reyes Rivera”), mediante escrito de “Revisión de Decisión Administrativa”

presentado el 18 de septiembre de 2008. Recurre de la Resolución que desestimó su querella, emitida el 30 de julio de 2008 por el Departamento de Asuntos del Consumidor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante “DACo”). El 18 de agosto de 2008, solicitó reconsideración que fue declarada “No Ha Lugar” el 19 de ese mismo mes y año.

Por entender que el DACo actuó correctamente en su apreciación de la prueba y no abusó de su discreción se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 15 de noviembre de 2005, la recurrente obtuvo de la coquerellada-recurrida, American Furniture, mediante compra, una serie de enseres y muebles. Determinó el DACo

en su Resolución que, entre la mercancía adquirida por la señora Reyes Rivera se encontraba una nevera “Frigidaire”, una estufa de gas, colchones y un juego de cuarto. La recurrente financió la adquisición de estos enseres y muebles a través de la compañía Citifinancial. Por su parte, San Juan Mattress es la compañía manufacturera de los colchones y Electrolux la compañía encargada de brindar servicios en garantía a los enseres Frigidare.

El 7 de febrero de 2006, la Sra. Reyes Rivera solicitó los servicios de garantía ofrecidos por Electrolux, toda vez que la nevera presentaba unos golpes en la puerta y una serie de manchas de moho. En esa ocasión, el técnico de la compañía aseguradora instó a la señora Reyes Rivera a que reclamara los golpes en la puerta a la mueblería –American Furniture– y le mostró cómo remover las manchas de moho que presentaba la nevera. El 28 de marzo de ese año, la compañía Electrolux honró nuevamente los servicios de garantía de la nevera obtenida por la señora Reyes Rivera. La razón para brindarle ese servicio radicó en que el “módulo” de la nevera no funcionaba correctamente. El 7 de julio de 2006, por tercera ocasión, la recurrente recibió los servicios en garantía de la nevera. Se removieron las manchas de moho que ésta presentaba y le hicieron el cambio del “front grill” puesto que éste se salía con facilidad.

En lo que respecta

a los muebles, Reyes Rivera acudió a las oficinas de American

Furniture. Reclamó defectos en el juego de cuarto, “y American Furniture

le cambió el juego de cuarto”. Surge también de la Resolución que el 17 de diciembre de 2006, American Furniture

“cambió la estufa y la nevera de la querellante”.

Posteriormente, la señora Reyes Rivera reclamó al fabricante de los colchones una garantía, ya que éstos presentaban “abolladuras y las maderas se partieron”. A esos efectos, el fabricante negó cualquier tipo de garantía, debido a que el plástico que protegía los colchones se había removido.

El 7 de marzo de 2006, Reyes Rivera presentó ante el DACo una Querella en la que expuso, entre otras cosas, que la nevera tenía marcas de moho y que tanto el “box spring” como los colchones se habían dañado. A la luz de tales hechos, la recurrente solicitó cancelar la compra del juego de cuarto, un cambio de nevera y un crédito por el precio de los cuatro (4) colchones que compró. El 13 de septiembre de 2006 enmendó la querella para incluir a los coquerellados Citifinancial, Electrolux y San Juan Mattress. Posteriormente, la recurrente presentó una “Querella Enmendada” el 20 de marzo de 2007.

Celebrada la vista administrativa, el 29 de julio de 2008, el DACo emitió Resolución en la que desestimó la querella. Entendió que a base de la prueba presentada no se justificaba la petición de la señora Reyes Rivera, toda vez que las partes recurridas habían cumplido con los acuerdos a los que se obligaron, por lo que no procedía decretar la resolución del contrato suscrito entre la recurrente y los recurridos. Concluyó el DACo que:

“los hechos probados en la presente querella demostraron que la querellada ha atendido los reclamos de la querellante y le ha cambiado los artículos. Electrolux también ha atendido los reclamos de la querellante. A tenor con lo anterior, concluimos, que según el contrato entre las partes, la querellada no ha incurrido en incumplimiento alguno que amerite resolución del contrato entre las partes. Ante los hechos probados ante este foro, procede la desestimación de la presente querella”.

Insatisfecha con tal determinación, el 18 de agosto de 2008 la señora Reyes Rivera presentó una “Moción Solicitando Reconsideración”. El foro administrativo acogió la solicitud y el 19 de ese mes y año emitió una Resolución en la que declaró

No Ha Lugar la mencionada...

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