Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN0900053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900053
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-12 Sánchez Rodríguez v. Rosado Cintrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ROSA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Apelante v. RAFAEL ROSADO CINTRÓN Apelado KLAN0900053 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón D PE2006-0731 (703) Desahucio

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

Rosa Sánchez Rodríguez presentó una apelación para solicitar la revisión de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, declaró sin lugar su moción de reconsideración en la que solicitó que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía,y se le relevara de una sentencia en que se declaró con lugar la reconvención incoada en su contra, y la condenó a satisfacer las siguientes sumas: (1) $5,000 por la disolución de un contrato de opción de compra; (2) $25,000 como compensación por las mejoras realizadas por el arrendatario en un inmueble de su propiedad; (3) $2,500 por concepto de lucro cesante; (4) $5,000 como compensación por daños, además de las costas y los gastos por concepto de abogado.

Examinado el recurso, se atiende como certiorari por realmente tratarse de una solicitud para que se revise una moción post

sentencia que, en lugar de atenderse como reconsideración, debió atenderse como una solicitud de relevo de sentencia.

En su recurso, Sánchez Rodríguez plantea que el TPI erró al denegar su moción y no levantar la anotación de rebeldía y relevarlo de la sentencia. Plantea, además, que el TPI erró al declarar con lugar la reconvención porque ella nunca consintió a la construcción de las obras en su propiedad inmueble y así se desprende de la demanda de desahucio que tuvo que gestionar contra Rafael Rosado Cintrón, alegando que éste incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento y se negó a desalojar la propiedad. Antes de dilucidar estos señalamientos, resumimos el contexto en que se suscita la controversia.

I.

En agosto de 2006 Rosa Sánchez Rodríguez presentó una demanda de desahucio contra Rafael Rosado Cintrón. El 26 de agosto de 2006 el TPI dictó sentencia parcial en la cual declaró con lugar la demanda en corte abierta y dejó pendiente la reconvención. El juicio en su fondo quedó pautado para el 18 de enero de 2007. Sánchez Rodríguez asistió al TPI junto con su representación legal, pero el caso se trasladó a otra sala. Posteriormente, el juez de esta otra sala indicó que no vería el caso ese día, para que el juez que atendió la solicitud de desahucio atendiera también la reconvención, por lo que informó a las partes que se les notificaría la nueva fecha para el juicio.

El 6 de febrero de 2008 el TPI notificó que el juicio se reseñaló para el 17 de marzo de 2008.

El 11 de marzo de 2008 el licenciado Luis G. Torres Meléndez

presentó una moción de renuncia a la representación legal de Sánchez Rodríguez.

Alegó que a él sólo se le contrató para gestionar el desahucio, que intentó comunicarse con su cliente por escrito y por vía telefónica, que todas sus gestiones fueron infructuosas y que...

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