Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE0900201
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0900201 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
LEXTA20090227-13 Vázquez Márquez v. Rosario Vázquez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE
LORRAINE VÁZQUEZ MÁRQUEZ Recurrida v. VÍCTOR LUIS ROSARIO VÁZQUEZ Peticionario | KLCE0900201 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Divorcio KDI2008-2117 (708) |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Coll Martí, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2009.
El peticionario Víctor Luis Rosario Vázquez ha presentado un recurso de Certiorari en el que nos pide la revisión de una Orden de 4 de febrero de 2009 en la que, alega, el tribunal le impuso el pago de una pensión pendente
lite a su esposa, mientras se dilucida el pleito de divorcio entre ellos.
La Orden de 4 febrero de 2009 anejada por el peticionario en su recurso de Certiorari
versa sobre el traslado del caso y no hace mención a la pensión pendente lite.
No obstante, existe una Orden anterior de 17 de septiembre de 2008 que dice: En relación con Moción Urgente . Ha Lugar. Páguese con cargo a la sociedad legal de gananciales.
El peticionario omitió incluir copia de la Moción Urgente la cual es declarada Ha Lugar por el tribunal en su Orden de 17 de septiembre de 2008.
Es el propio peticionario quien en su escrito de Certiorari nos informa que el foro de instancia declaró Con Lugar una petición de alimentos pendente
lite hecha por la recurrida. Lo anterior no se desprende del expediente ante nos.
El peticionario ha presentado, además, una Moción en Auxilio de Jurisdicción que no cumple con los requisitos indispensables de notificación simultánea impuestos por la Regla 79 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.
Solicitamos los autos originales al Tribunal de Primera Instancia para aclarar el significado de la Orden de 17 de septiembre de 2008.
Se desprende del expediente de instancia que el 4 de septiembre de 2008 la demandante-recurrida
presentó una Solicitud Urgente de Alimentos donde alegó que no tenía medios de sustento y solicitaba quemientras se ventila el pleito de divorcio, su esposo continúe pagando las cuentas del hogar, le brinde los alimentos que ella necesita, le entregue un automóvil para transportarse desde Río Grande a sus citas médicas y una pensión para sus gastos mensuales. Solicitaba, además, la recurrida en esa Mociónuna vista urgente dentro de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba