Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE200801048
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200801048 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KPE2003-0724 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario, Piñero
González y Morales Rodríguez
Ramírez Nazario, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.
Comparecen New Hampshire Insurance Co. (
ubicados en el apartamento donde residen para ser entregado al tribunal. De igual forma ordenó a los codemandados a presentar ante el TPI una declaración jurada en la que acrediten el valor aproximado de los bienes susceptibles de embargo.
Considerados los escritos de las partes así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.
La NHIC y AIICO son compañías aseguradoras autorizadas por la Oficina de Comisionado de Seguros para emitir fianzas de cumplimiento y pago para garantizar la ejecución de contratos de construcción. Miramar
Construction Co., Inc. (Miramar) es una corporación dedicada al negocio de construcción. Esta estableció una relación comercial con NHIC y AIICO para obtener fianzas de ejecución y pago garantizando la ejecución, así como el pago de la mano de obra y materiales de los proyectos de construcción que le fueran otorgados. Como condición para emitir dichas fianzas NHIC y AIICO requirieron de Miramar y de los otros señores Luis García Passalacqua, Margarita Juárez, José Berríos, Carmen Reilova Pagán y sus respectivas sociedades de gananciales, otorgar un acuerdo de indemnización (General Contract of Indemnity) a su favor. Todos estos se obligaron solidariamente a rembolsar a NHIC y AIICO los gastos, desembolsos y pagos que dichas aseguradoras tuvieren que efectuar por Miramar.
El 3 de abril de 2003,
y José R. Berríos Pagán, sus respectivas esposas y sociedades de gananciales, los hijos de éstos, José Berríos Reilova, su esposa y su sociedad de gananciales y Juan García Juárez, su esposa y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta. Estas fiadoras demandantes (
terminaron ciertas obras de construcción, contratadas por Miramar, por virtud de las fianzas de cumplimiento por ellas expedidas.
Tras la presentación de la demanda,
Reilova. No obstante, el embargo no fue posible debido a que la representación legal de los codemandados
indicó que el apartamento donde residían había sido...
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