Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200801031
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801031 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
ILEANA RIVERA ESTRADA, por sí Demandante-Apelante V. GASOLINERA CITGO; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y Z, FULANO Y ZUTANO Demandados-Apelados | KLAN200801031 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: KDP 2003-1507 (805) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez
Aponte Hernández, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.
La señora Ileana Rivera Estrada presentó escrito de apelación en el que solicita que revoquemos la resolución emitida el 28 de mayo de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro se declaró sin jurisdicción sobre la persona de José
Juárez Ruiz y denegó a la peticionaria la deposición solicitada a tenor con la Regla 51.4 de Procedimiento Civil para la ejecución de una sentencia dictada a su favor.
Acogemos el recurso como una solicitud de certiorari, a tenor con lo dispuesto en la Regla 32 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 32.
Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.
El 19 de septiembre de 2003, la peticionaria Ileana Rivera Estrada presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una demanda de daños y perjuicios en contra del recurrido Gasolinera Citgo. Ese mismo día la secretaría del TPI emitió el emplazamiento contra Gasolinera Citgo.
En el emplazamiento se hizo constar por el diligenciante1, que lo recibió el 6 de octubre de 2003 y lo notificó personalmente el 7 de octubre de 2003, a Gasolinera Citgo p/c José Suárez, Gerente.
El 14 de enero de 2004, la peticionaria radicó ante el TPI una moción solicitando la anotación de rebeldía en contra de la Gasolinera Citgo, por haber transcurrido el término para contestar la demanda sin que se hubiese recibido alegación responsiva de clase alguna. El TPI ordenó la anotación de rebeldía el 28 de enero de 2004 y señaló vista en rebeldía para el 21 de febrero de 2005.
Celebrada la vista, el 2 de marzo de 2005 el TPI emitió sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda y ordenó a Gasolinera Citgo
a pagar a la peticionaria la suma total de $11,450 por los daños reclamados, más las costas, los gastos y $700 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia fue notificada el 4 de marzo de 2005. El 14 de abril de 2005, se remitió notificación enmendada de la sentencia.
El 30 de noviembre de 2005, la peticionaria presentó Moción de Ejecución de Sentencia. Alegó, que la sentencia emitida el 2 de marzo de 2005 era final y firme, y que la Gasolinera Citgo no había satisfecho el importe de la misma. Solicitó, que el TPI ordenara el embargo de bienes y designó depositario. El 13 de diciembre de 2005, el TPI ordenó el embargo.
Así las cosas, el 1 de octubre de 2006, la peticionaria presentó Moción Informativa ante el TPI. Solicitó, que en auxilio de la sentencia y de su ejecución se le permitiera interrogar al señor José Suárez, a tenor con la Regla 51.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
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