Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA200800330
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200800330 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
OMAIRA CENTENO Recurrida v. MK TOURS (PR), INC. Recurrente | | Revisión ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: 100035542 |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano
López Feliciano, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2009.
La recurrente MK Tours (PR), Inc., nos solicita la revisión de una resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 29 de febrero de 2008 donde concluyó que un anuncio publicado por ésta promoviendo ciertas excursiones turísticas, era engañoso, en violación al Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos.
Concedimos término a la parte recurrida para expresarse sobre los méritos del recurso, sin embargo dicha parte no ha comparecido.
En resolución del 10 de septiembre de 2008 le ordenamos al DACo comparecer a expresar su posición sobre el planteamiento de la recurrente cuestionando la jurisdicción de la agencia para atender la querella que presentó la recurrida en dicho foro. Oportunamente el DACo presentó su oposición a la solicitud de revisión judicial instada por la recurrente. También ordenamos la comparecencia de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (Compañía de Turismo) como amicus curie, lo que oportunamente hizo.
Con el beneficio de los alegatos presentados por la recurrente, el DACo y la Compañía de Turismo estamos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.
Los hechos e incidentes procesales acontecidos en el foro administrativo pueden contraerse a los siguientes:
La recurrente es una agencia de viajes que se dedica a la venta de pasajes, a la organización de excursiones turísticas y a la promoción y venta de ofertas vacacionales comúnmente conocidas como estadías todo incluido. El 12 y 19 de marzo de 2007 la recurrente publicó en un diario de circulación general ciertos anuncios promocionando ofertas vacacionales todo incluido en Punta Cana, República Dominicana.
Las ofertas incluían pasajes aéreos, traslados en tierra y la estadía, así como los impuestos de hotel y lugares de entretenimiento. Se ofrecieron dos alternativas, a saber:
Oferta Núm. 1 - Barceló Bávaro Casino/Golf Pasaporte Barceló Hospédese en 1 y Disfrute de 4 Hoteles 4 Noches Abril 4-8 Desde $645 p/p DBL.
Oferta Núm. 2 - Barceló Punta Cana 24 Horas Todo Incluido Licores Premium Seleccionados 7 Restaurantes
Langosta Incluida Casino 4 Noches- Abril 4-8 Nuevo Barceló
Hotel! Desde $769 p/p DBL.
El 23 de marzo de 2007 la recurrida se comunicó con la recurrente con el interés de adquirir la Oferta Núm. 2. Se le confirmó que dicha oferta incluía licores 'premium' seleccionados y langosta. Acogiéndose a dicha oferta, la recurrida pagó a la recurrente $1,550, a razón de $775 por persona, ya que la acompañaría su esposo.
Así las cosas, al llegar a su destino en la República Dominicana, la recurrida y las otras personas que la acompañaban fueron alojados en el Hotel Bávaro Beach y no en el Nuevo Barceló
Hotel, como prometía la oferta seleccionada. En el hotel donde fueron alojados no se incluía langosta ni bebidas 'premium', sólo bebidas nacionales.1 La recurrida se quejó de la situación en las oficinas de la recurrente en Puerto Rico, pero ésta se negó a honrar la estadía de la Oferta Núm. 2, por la que había cobrado.
De regreso a Puerto Rico, la recurrida presentó una querella en el DACo amparándose en el Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos.
Notificada la recurrente de la querella, el 31 de julio de 2007 presentó una Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción, en la que planteaba que la competencia para atender la reclamación de la recurrida era de la Compañía de Turismo.
Oportunamente el DACo celebró la vista administrativa de rigor, a la cual comparecieron la recurrida y otros testigos de su parte. La recurrente no compareció a la vista, a pesar de haber sido citada.
Recibida la prueba aportada por la recurrida e invocando el derecho aplicable a lo reclamado por ésta, el 29 de febrero de 2008 el DACo
emitió la resolución de la cual se recurre. En dicho dictamen el DACo concedió a la recurrida los siguientes remedios: ordenó a la recurrente expedir un certificado a favor de la recurrida, honrándole la oferta vacacional para dos personas por la que ella había pagado, valorada en $769 por persona; e incluyendo todos los beneficios contenidos en la Oferta Núm. 2, ver ante.
En desacuerdo con el dictamen administrativo, oportunamente la recurrente presentó la solicitud de revisión judicial que ahora atendemos.
La recurrente nos plantea un único error en la resolución recurrida, al señalar que incidió el DACo al denegar la moción solicitando desestimación, fundamentada en la falta de jurisdicción de dicha agencia para entender en la materia objeto de la querella.
Por tanto, lo que nos corresponde resolver es si el DACo
tenía facultad para investigar la querella promovida por la recurrida y, para luego de celebrar una vista adjudicativa, conceder remedios de conformidad con su propia Ley Orgánica y con la reglamentación aplicable.
Exponemos a continuación la normativa que a nuestro juicio gobierna la cuestión medular planteada en este recurso.
Al crearse el DACo, mediante la Ley Núm. 5 de 25 de abril de 1973, según enmendada, (Ley Núm. 5), 3 L.P.R.A. sec. 341 et seq., la Asamblea Legislativa facultó a dicha agencia para reglamentar y fiscalizar...
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