Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA20090007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20090007
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-60 Karlan Group Corp. v. Autoridad de Edificios Públicos y la Junta de Revisión y Apelación de Subastas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

KARLAN GROUP CORP.
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y LA JUNTA DE REVISIÓN Y APELACIÓN DE SUBASTAS
Recurrida
KLRA20090007
Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Edificios Públicos Subasta Núm. AEP6250

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

Comparece ante nos Karlan Group, Corp. (Recurrente) mediante recurso de revisión administrativa presentado el 7 de enero de 2009.

Nos solicita que revoquemos la adjudicación de subasta formal identificada como AEP-6250, sobre la remodelación y ampliación del Parque de Bombas del Municipio de Dorado, realizada por la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) el 13 de noviembre de 2008. La adjudicación final de la misma fue notificada al Recurrente vía correo certificado el 5 de diciembre 2008.

De otra parte, comparecieron también la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) y la parte interesada Up Construction, Corp. (UPC), licitador al cuál se le adjudicó la buena pro de la subasta. Examinados los escritos de las partes y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

La AEP

publicó un aviso de subastas invitando a los licitadores a que sometieran propuestas en pliegos sellados para la subasta a celebrarse el 13 de noviembre de 2008. Los servicios a subastarse consistían en trabajos de demolición, remodelación y ampliación de un edificio en el cual ubican las instalaciones de un parque de bombas sito en el Municipio de Dorado. Lo anterior se llevaría a efecto conforme a unos planos determinados y ciertas especificaciones.

La subasta fue celebrada en la fecha pautada. Comparecieron los licitadores que se mencionan a continuación, ofertando las siguientes sumas: Karlan Group, Corp.- $666,721.00; Up Construction-

$680,000.00; Restauraciones Liste, Inc.- $714,000.00; Constructora Campo Rico- $756,000.00; Argo Construction- $838,952.00; VML Associates-

$856,393.00; ABC Group- $870,000.00; Empresas León-

$991,982.00; Torres & Colón- $1,250,000.00; y Construcciones Roalca- $1,675,000.00.

Durante el proceso de apertura de los pliegos de subasta de cada postor, la AEP

evaluó la documentación sometida por cada licitador a la luz de los documentos requeridos en el aviso de subastas. Entre los documentos requeridos se encontraba un estado financiero de la corporación participante, el cual no podía ser de más de quince (15) meses anteriores a la fecha pautada para apertura de la subasta. La Recurrente sometió los documentos solicitados por la AEP para participar en la subasta. Sin embargo, la Recurrente señala en su escrito de revisión que la AEP no realizó señalamiento alguno respecto a los documentos sometidos por ésta.

Al finalizar la apertura de la subasta, el 13 de noviembre de 2008, la Junta de Subastas de la AEP remitió una comunicación sobre la referida subasta al Sr. José F. Jiménez Alméstica, Director de la Oficina de Contraloría de la AEP. En la misma, le refirió a la Oficina de Contraloría los estados financieros de las compañías que cotizaron los precios más bajos en la subasta; estas fueron, la Recurrente y UP Construction Corporation

para que evaluara la información, a fin de emitir una recomendación sobre la capacidad económica de ambas compañías. El 21 de noviembre del mismo año, el Sr. Jiménez Alméstaga, respondió a la solicitud antes mencionada disponiendo que no se encontraba en posición de emitir una opinión sobre la solvencia económica de la Recurrente ya que sus estados financieros tenían sobre quince (15) meses de emitidos, incumpliendo así con el requisito 18 del “Statement of

Bidders Qualifications”. El “Statement of Bidders Qualifications” aquí mencionado

lee como sigue:

18. It is mandatory at the moment the Bid Proposal is submitted to comply with revised provision number 18 of the Statement of Bidders Qualifications (Bid for No. 5d). It is sufficient cause to disqualify Bidders for not complying with this provision. Provision number 18 is revised to read as follows:

Include the last financial statement, duly audited and certified by a C.P.A., which should not be older than fifteen (15) months, prior to the Bid opening date. The bidder who up to the bidding date, has been eight (8) months or more in operation after the close of its corporative year, should provide a revised financial statement up to six (6) months after the closing of the books.

Posteriormente, mediante carta remitida vía correo certificado, se le notificó a la Recurrente que la AEP había adjudicado la buena pro a favor de UP Construction

Corp. Se le indicó que la razón por la cual la adjudicación no había sido a su favor, era porque sus estados financieros, presentados como parte de la documentación requerida para la evaluación de licitadores, tenían sobre quince (15) meses de emitidos. Se le informó que lo anterior incumplía con el requisito número 18 del “Statement of Bidders Qualifications”. Además, se le advirtió sobre su derecho a solicitar reconsideración

ante la Junta de Revisión y Apelación de Subastas (JRAS) y revisión judicial ante este Tribunal. Aunque esta carta está fechada el 25 de noviembre de 2008, el sello del metro postal utilizado indica que se envió el 5 de diciembre de 2008. Además, la dirección utilizada para hacer llegar la notificación a la Recurrente era incorrecta en cuanto al pueblo y al código de área postal.

Conforme al resultado de la subasta objeto de este recurso, el 11 de diciembre de 2008, la AEP y UP Construction Corp. suscribieron un contrato de construcción para la remodelación y expansión de la estación de bombas del Municipio de Dorado. Mediante este contrato, UP Construction Corp., se obligó a ejecutar la construcción del proyecto, conforme a los planos e indicaciones provistas por la AEP, quien a su vez se obligó a pagar una cantidad cierta.

Inconforme con la adjudicación la subasta, la Recurrente presentó un recurso de reconsideración

ante la JARS. El recurso se entendió rechazado de plano, puesto que la JARS no se expresó al respecto dentro del término provisto por ley. Ello obligó a la Recurrente a presentar el recurso de autos, en el cual nos plantea la comisión de varios errores, a saber:

PRIMER ERROR:

La carta-

notificación (Ap. 1 págs. 1 a 2) que le cursó la AEP a la peticionaria-recurrente Karlan es una deficiente en derecho que no cumple con las exigencias mínimas del debido proceso de ley según éstas han sido reconocidas e incorporadas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR