Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA20090007
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20090007 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
KARLAN GROUP CORP. | | Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Edificios Públicos Subasta Núm. |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.
Cabán García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.
Comparece ante nos Karlan Group, Corp. (Recurrente) mediante recurso de revisión administrativa presentado el 7 de enero de 2009.
Nos solicita que revoquemos la adjudicación de subasta formal identificada como
De otra parte, comparecieron también la Autoridad de Edificios Públicos (
I
La
publicó un aviso de subastas invitando a los licitadores a que sometieran propuestas en pliegos sellados para la subasta a celebrarse el 13 de noviembre de 2008. Los servicios a subastarse consistían en trabajos de demolición, remodelación y ampliación de un edificio en el cual ubican las instalaciones de un parque de bombas sito en el Municipio de Dorado. Lo anterior se llevaría a efecto conforme a unos planos determinados y ciertas especificaciones.
La subasta fue celebrada en la fecha pautada. Comparecieron los licitadores que se mencionan a continuación, ofertando las siguientes sumas: Karlan Group, Corp.- $666,721.00; Up Construction-
$680,000.00; Restauraciones Liste, Inc.- $714,000.00; Constructora Campo Rico- $756,000.00; Argo Construction- $838,952.00; VML Associates-
$856,393.00; ABC Group- $870,000.00; Empresas León-
$991,982.00; Torres & Colón- $1,250,000.00; y Construcciones Roalca- $1,675,000.00.
Durante el proceso de apertura de los pliegos de subasta de cada postor, la
evaluó la documentación sometida por cada licitador a la luz de los documentos requeridos en el aviso de subastas. Entre los documentos requeridos se encontraba un estado financiero de la corporación participante, el cual no podía ser de más de quince (15) meses anteriores a la fecha pautada para apertura de la subasta. La Recurrente sometió los documentos solicitados por la
Al finalizar la apertura de la subasta, el 13 de noviembre de 2008, la Junta de Subastas de la
para que evaluara la información, a fin de emitir una recomendación sobre la capacidad económica de ambas compañías. El 21 de noviembre del mismo año, el Sr. Jiménez Alméstaga, respondió a la solicitud antes mencionada disponiendo que no se encontraba en posición de emitir una opinión sobre la solvencia económica de la Recurrente ya que sus estados financieros tenían sobre quince (15) meses de emitidos, incumpliendo así con el requisito 18 del Statement of
Bidders Qualifications. El Statement of Bidders Qualifications aquí mencionado
lee
18. It is mandatory at the moment the Bid Proposal is submitted to comply with revised provision number 18 of the Statement of Bidders Qualifications (Bid for No. 5d). It is sufficient cause to disqualify Bidders for not complying with this provision. Provision number 18 is revised to read as follows:
Include the last financial statement, duly audited and certified by a C.P.A., which should not be older than fifteen (15) months, prior to the Bid opening date. The bidder who up to the bidding date, has been eight (8) months or more in operation after the close of its corporative year, should provide a revised financial statement up to six (6) months after the closing of the books.
Posteriormente, mediante carta remitida vía correo certificado, se le notificó a la Recurrente que la
Corp. Se le indicó que la razón por la cual la adjudicación no había sido a su favor, era porque sus estados financieros, presentados como parte de la documentación requerida para la evaluación de licitadores, tenían sobre quince (15) meses de emitidos. Se le informó que lo anterior incumplía con el requisito número 18 del Statement of Bidders Qualifications. Además, se le advirtió sobre su derecho a solicitar reconsideración
ante la Junta de Revisión y Apelación de Subastas (JRAS) y revisión judicial ante este Tribunal. Aunque esta carta está fechada el 25 de noviembre de 2008, el sello del metro postal utilizado indica que se envió el 5 de diciembre de 2008. Además, la dirección utilizada para hacer llegar la notificación a la Recurrente era incorrecta en cuanto al pueblo y al código de área postal.
Conforme al resultado de la subasta objeto de este recurso, el 11 de diciembre de 2008, la
Inconforme con la adjudicación la subasta, la Recurrente presentó un recurso de reconsideración
ante la JARS. El recurso se entendió rechazado de plano, puesto que la JARS no se expresó al respecto dentro del término provisto por ley. Ello obligó a la Recurrente a presentar el recurso de autos, en el cual nos plantea la comisión de varios errores, a saber:
PRIMER ERROR:
La carta-
notificación (Ap. 1 págs. 1 a 2) que le cursó la
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