Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN0801748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801748
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-65 Marichal Lloveras v.

Autoridad de Carreteras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

RAFAEL MARICHAL LLOVERAS Demandante-Apelado v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO Demandado-Apelante KLAN0801748 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM. K DP2007-0310 SOBRE: DISCRIMEN

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Juez Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

La parte recurrente, Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, nos solicita que revoquemos la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 2 de octubre de 2008, con la cual se denegó la solicitud de desestimación presentada por ésta. La desestimación de la ACT se basa esencialmente en que la demanda presentada por la parte recurrida, el señor Rafael Marichal Lloveras, está prescrita. Inconforme con la sentencia dictada, la ACT, recurre ante este Tribunal, mediante el recurso de apelación de autos.

I

Según el expediente ante nuestra consideración, los hechos son como sigue. En el 1996, el señor Rafael Marichal Lloveras trabajaba para la División de Utilidades de la ACT, como Ingeniero en Entrenamiento II. Dicha posición era una incluida en la unidad apropiada representada por la Unión de Trabajadores de la Autoridad de Carreteras.

El 31 de mayo de 1996, la Oficina de Recursos Humanos de la ACT publicó la convocatoria número 96-133 para cubrir la posición vacante del puesto de Coordinador de Utilidades, el cual es un puesto de carácter gerencial ubicado en el Área de Construcción de la ACT. El recurrido, alegadamente, presentó oportunamente su solicitud para competir para la posición antes mencionada.

Como parte del proceso de reclutamiento para el puesto vacante, el Ing. Irving Ocasio, quien había sido designado como Director de Área de Construcción, por el Dr.

Sergio González Quevedo, Director Ejecutivo de la ACT; entrevistó al recurrido para dicha posición. Se aduce que —a la fecha de la entrevista— el recurrido era un afiliado al Partido Popular Democrático (PPD); hecho que era conocido tanto por el Ing. Ocasio como por el Director Ejecutivo de la ACT, los cuales, se alega, eran afiliados al Partido Nuevo Progresista (PNP).

Entre los candidatos para la vacante se encontraba el señor Edgardo San Miguel Oliver quien se argumenta era afiliado al PNP, lo cual era de conocimiento por el Ing. Ocasio. Luego de entrevistarlos el Ing. Ocasio recomendó a San Miguel para ocupar la vacante, lo que fue ratificado al ser nombrado para dicha posición.

El 14 de agosto de 1996 el recurrido envió una carta al Director Ejecutivo de ACT en la que se quejaba de su exclusión y del discrimen de que había sido victima en la competencia por la vacante. Entre los meses de agosto a diciembre se le concedió una reunión al recurrido para hablar sobre el asunto.

No contento con la situación, el recurrido presentó una querella ante la Unidad Antidiscrimen

del Departamento del Trabajo. El 5 de noviembre de 2003 el éste solicitó permiso a la agencia para litigar su caso. El permiso en cuestión le fue concedido el 21 de noviembre de 2003, cerrando administrativamente el caso ante la Unidad Antidiscrimen y solicitándole “…que informe sobre el curso o resultado del litigio.” (Pág. 89, Apéndice)

El 18 de noviembre del 2004, el recurrido, presentó la demanda #04-2289 JAG ante el Tribunal de Distrito Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (TF) argumentando que se le habían violentado sus derechos civiles. (Págs. 90-97, Ap. del recurso)

El 24 de mayo de 2005 el Foro Federal...

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