Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLRX200900008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200900008
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-81 Rodríguez Rodríguez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MARIANO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRX200900008
Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2009.

Mediante escrito de Mandamus el señor Mariano Rodríguez Rodríguez (en adelante, el señor Rodríguez) acude ante nosotros por derecho propio y nos solicita que ordenemos a la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante, la Junta) y a la Administración de Corrección (en adelante, Corrección) que emitan sus determinaciones en cuanto al beneficio de libertad bajo palabra y Programas de Desvío a los que alegadamente tiene derecho.

Por los fundamentos que adelante exponemos, desestimamos el recurso por haberse convertido la controversia en académica.

I.

El señor Rodríguez, quien se encuentra cumpliendo una sentencia de treinta (30) años de reclusión en la Institución Correccional Guayama

1000, presentó ante esta Curia un escrito de Mandamus

en el que, en síntesis, alegó que tanto la Junta como Corrección no habían actuado sobre unas solicitudes de beneficios de libertad bajo palabra y Programas de Desvío. Arguyó en su escrito que desde el 10 de octubre de 2007 la Junta había evaluado su petición pero que a la fecha de presentar el escrito de epígrafe no había tomado acción en cuanto a la misma. De igual manera, señaló que Corrección tampoco había evaluado sus solicitudes. Expresó que ambas agencias habían mantenido una postura pasiva e indiferente. Así, nos solicitó que ordenáramos a la Junta y a Corrección que atendieran su solicitud.

El 28 de enero de 2009, este Foro emitió una Resolución concediendo un término de diez (10) días a la Oficina del Procurador General para que se expresara sobre los méritos del recurso. El 9 de febrero de 2009, el Procurador General compareció mediante un escrito intitulado “Escrito en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Desestimación”.

Con el beneficio de haber evaluado el expediente en su totalidad y los escritos de las partes, estamos en posición de resolver.

II.

En reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que un asunto no es justiciable cuando después de comenzado el pleito, hechos...

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