Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN20071763

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20071763
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-83 Pueblo de P.R. v.

Aguirre Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
V.
LUIS ANTONIO AGUIRRE RIVERA
RECURRIDO
KLAN20071763
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JVI2006G0103 JLA20060577

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

El señor Luis Antonio Aguirre Rivera nos solicita la revocación de la Sentencia emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 1 de noviembre de 2007. Mediante este dictamen el TPI halló al apelante culpable por el delito de asesinato en primer grado, según tipificado por el artículo 106 del Nuevo Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4772 (Supp. 2008), condenándolo a una pena de noventa y nueve (99) años de reclusión. Fue, además, declarado culpable por infracción al artículo 5.04 de la Ley de Armas, con pena de reclusión de cinco (5) años, a ser cumplida de forma consecutiva con la pena anterior.

Evaluada la totalidad de la prueba y el derecho aplicable, así como las alegaciones presentadas por el apelante y por la Oficina del Procurador General en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, resolvemos.

I.

Por hechos cometidos el 26 de agosto de 2006 en Santa Isabel, Puerto Rico, el Ministerio Público presentó dos denuncias contra el señor Luis A. Aguirre Rivera. La primera de éstas por el delito de asesinato en primer grado por haber dado muerte al señor Eliezer Ortiz Rivera y, la segunda, por infracción al artículo 5.04 de la Ley de Armas. Cumplidos los trámites procesales de rigor, el 23 de febrero de 2007 el TPI celebró una conferencia con antelación al juicio en la cual el señor Luis A. Aguirre Rivera anunció su determinación de que su caso se ventilara ante jurado. Acogida su petición, el Tribunal señaló el comienzo del juicio para el 28 de marzo de 2007.

Llegado el día señalado, el Tribunal le informó a las partes que habría de utilizar el método corto de selección de jurado e, incluso, comparecieron a Sala varios candidatos. No obstante, en esa ocasión el acusado, personalmente y a través de su representante legal, renunció a su derecho a juicio por jurado. Acto seguido el TPI examinó al señor Luis A. Aguirre Rivera en cuanto a la voluntariedad de su renuncia y, luego de determinar que ésta se hizo de forma libre, voluntaria e inteligente, procedió a aceptarla y a ordenar que los procedimientos continuaran por Tribunal de Derecho. Así se hizo constar a través del documento intitulado Renuncia al Derecho a Juicio por Jurado, el cual fue suscrito por el señor Luis A. Aguirre Rivera en esa misma fecha del 28 de marzo de 2007. En lo aquí pertinente, el documento dispone:

Que estoy consciente que para que esta renuncia sea válida la misma tiene que ser espontánea, libre, voluntaria e inteligentemente hecha y a tales efectos hago constar que la decisión de mi renuncia a mi derecho a juicio por jurado en el presente(s) caso(s) la he tomado yo personalmente libre de toda o cualquier influencia extraña y que no se me ha amenazado u obligado en forma alguna, así como tampoco se me ha ofrecido o prometido nada a cambio de dicha renuncia.

En la referida renuncia se apercibe al señor Luis A. Aguirre Rivera que “el magistrado podrá discrecionalmente restituir tal derecho, si ello se solicita con prontitud, no causa trastornos a la administración de la justicia y se hace de buena fe”.

Como parte de los procedimientos acaecidos en esa vista, las partes informaron al Tribunal que estaban en conversaciones para un posible acuerdo, por lo que sugirieron que la celebración del juicio se señalara para el 26 de abril siguiente. Llamado el caso para juicio en esa fecha, el TPI hizo constar que, según se le había informado, existía la posibilidad de un acuerdo entre las partes, pero que estaba sujeto a la aprobación final del Departamento de Justicia, por lo que pautó para el 22 de mayo de 2007 la celebración de la vista en su fondo.

En la referida fecha del 22 de mayo el Ministerio Público le informó al Tribunal que el Departamento de Justicia no había aprobado el posible acuerdo entre las partes. Así las cosas, el Foro Primario ordenó que el juicio por Tribunal de Derecho habría de celebrarse los días 6 al 10 de agosto de 2007, determinación sobre la cual no hubo objeción de las partes. Un mes después, es decir, el 27 de junio, el señor Luis A. Aguirre Rivera presentó una “Moción Solicitando Conferencia Previa al Juicio para Aclaración de los Procedimientos”. Manifestó que necesitaba evaluar su determinación de renunciar al juicio por jurado, por lo que debía entenderse que la mencionada renuncia quedaba retirada. Por virtud de una Orden dictada el 28 de junio de 2007, archivada en autos copia de su notificación, el 2 de julio siguiente, el TPI denegó esta solicitud. El señor Luis A. Aguirre Rivera no solicitó la reconsideración de esta Orden, ni acudió ante este Foro Apelativo mediante recurso de Certiorari.

Llamado el caso para la celebración de la vista en su fondo, el 7 de agosto de 2007, la defensa del señor Luis A. Aguirre anunció que no estaba preparada para ver el juicio, porque durante el proceso hubo una posibilidad de acuerdo que no culminó como se esperaba y que a raíz de ello era necesario llevar a cabo un nuevo descubrimiento de prueba. El TPI expresó que el juicio comenzaría ese día, ya que el descubrimiento de prueba se había atendido desde mayo, el caso se había pautado para agosto y no fue, sino hasta una semana antes que el señor Luis A. Aguirre Rivera presentó una nueva solicitud de descubrimiento de prueba. De esta manera, se inició el juicio, el cual se extendió hasta el 30 de agosto de 2007.

Según anticipamos, el 4 de septiembre de 2007 el TPI, luego de aquilatar la prueba testifical y documental presentada, declaró culpable al señor Luis A. Aguirre Rivera por la comisión de los dos delitos que le fueron imputados. Inconforme, el señor Luis A. Aguirre Rivera presentó una solicitud de reconsideración en la cual cuestionó la apreciación de la prueba realizada por el juzgador de los hechos. El Tribunal la declaró no ha lugar, el 15 de octubre de 2007.

El acto de lectura de sentencia se llevó a cabo el 1 de noviembre de 2007, luego de que el señor Luis A. Aguirre Rivera renunciara al informe pre-sentencia y expresara que no había impedimento legal para emitir el dictamen. Como señalamos, el TPI le impuso una pena de noventa y nueve (99) años de reclusión por el delito de asesinato en primer grado y una pena consecutiva de cinco (5) años de reclusión por infracción al artículo 5.04 de la Ley de Armas. En esa fecha el señor Luis A. Aguirre Rivera solicitó que se dejaran sin efecto las penas para poder presentar una moción de nuevo juicio. El TPI denegó esta solicitud bajo el fundamento de que el fallo se había emitido desde el 4 de septiembre, por lo que tuvo tiempo suficiente para presentar la referida moción. Sin embargo, el Tribunal le instruyó que podría someter las mociones que estimara procedentes, las cuales serían oportunamente adjudicadas.

Presentado el recurso ante nuestra consideración, el 16 de enero de 2008 el TPI denegó la solicitud de nuevo juicio instada por el señor Luis A. Aguirre Rivera. En ésta había solicitado que se dejara sin efecto el fallo emitido en su contra, puesto que las conversaciones con el Ministerio Público para un preacuerdo habían sido el motivo por el cual renunció al juicio por jurado, por lo que este derecho debió haber sido reinstalado una vez se le informó que el Secretario de Justicia no lo había aprobado. Sostuvo, además, que el Juez que presidió los procedimientos debió haberse inhibido.

II.

Establecidos los trámites procesales pertinentes nos corresponde atender los primeros dos señalamientos de error manifestados por el apelante que fueron, precisamente, los planteamientos...

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