Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN20081055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20081055
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-84 Unión Independiente Autentica v. AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

UNIÓN INDEPENDIENTE AUTENTICA
APELANTE
V.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARRILLADOS
APELADA
KLAN20081055
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE07-4363 (907)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

La Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (UIA) nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera, Sala de San Juan, el 5 de marzo de 2008, archivada en autos copia de su notificación, el día siguiente. Mediante este dictamen el TPI resolvió que el Reglamento para la Administración del Programa de Pruebas en la Detección de Sustancias Controladas a Funcionarios y Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, aprobado el 31 de enero de 2007, (Reglamento de 2007) es válido, eficaz y legal. Resolvió, además, imponerle a la UIA el pago de $3,000.00 a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) por concepto de honorarios de abogado, más las costas del pleito.

Luego de vencido el término concedido a la AAA para que expresara su posición en torno al recurso de autos sin que compareciera, procedemos a resolver conforme al derecho aplicable.

I.

La controversia que nos ocupa se inicia en octubre de 2007 cuando la UIA presentó una demanda contra la AAA sobre violación de derechos constitucionales, entredicho provisional, injunction preliminar y permanente. Ello, luego de que varios unionados fueran disciplinados por la AAA por negarse a someterse a pruebas de detección de sustancias controladas, conforme a los procedimientos prescritos por el Reglamento de 2007. En su demanda, la UIA reclamó se ordenara a la AAA el cese y desista de someter a los unionados y unionadas a pruebas de sustancias controladas y además se declararan nulos todos los procedimientos llevados a cabo al amparo del mencionado Reglamento. El TPI emitió la orden de entredicho provisional solicitada y señaló una vista sobre injunction

preliminar. En la vista las partes discutieron sus teorías legales y fácticas en corte abierta sobre los méritos de una Moción de Sentencia Sumaria presentada por la AAA. El TPI le concedió a la AAA cinco días para juramentar la referida moción y le concedió a la UIA diez días para someter su oposición. Asimismo, le ordenó a las partes que reunieran a los funcionarios de más alto nivel, tanto en la UIA como en la AAA para discutir los planteamientos sobre la legalidad del programa de detección de sustancias controladas.

A la misma vez, el tribunal acogió la estipulación suscrita entre las partes de extender la vigencia de la orden de entredicho provisional por sesenta días. Durante esos sesenta días, contados a partir del 9 de octubre de 2007, la AAA se abstendría de realizar pruebas de sustancias controladas a los empleados afiliados a la UIA y se entenderían interrumpidos y paralizados los términos prescriptivos

para los casos disciplinarios de los aproximadamente treinta unionados que se negaron a someterse a las pruebas de detección de sustancias controladas. En el caso de los empleados cuyos resultados en las pruebas habían arrojado positivo o que se encontraban en tratamiento de rehabilitación, el TPI ordenó que los procedimientos de éstos continuaran, según dispuesto por el Reglamento de 2007, sin que ello se entendiera como una renuncia a los planteamientos constitucionales o de otra índole que pudieran tener. Esta estipulación fue recogida mediante Sentencia Parcial del 10 de octubre de 2007, archivada en autos copia de su notificación, el día primero del mes siguiente.

En cumplimiento con lo ordenado, la AAA sometió una solicitud para suplementar la moción de sentencia sumaria, en la cual incluyó declaraciones juradas del señor Rafael Rodríguez Rivera, Oficial de Enlace para el programa de sustancias controladas de la Agencia, de la señora Belkin Nieves González, directora de recursos humanos y relaciones laborales de la...

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