Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN20081456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20081456
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-85 Caceres

Rojas v. Joel Perez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ANA CACERES ROJAS
APELADO
V.
JESUS JOEL PEREZ, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE COMPUTE ALL, INC.
APELANTE
KLAN20081456
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm:
K1CD2005-1149 (902)
Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

Compute All, Inc. apela la Sentencia Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 13 de agosto de 2008, archivada en autos copia de su notificación, el 19 del mismo mes y año. Por virtud de este dictamen el TPI declaró ha lugar la demanda sobre cobro de dinero instada por la parte aquí apelada, Ana Cáceres Rojas, y en consecuencia, ordenó a Compute All, Inc. al pago de $32,500.00, más las costas y los honorarios de abogado.

I.

En mayo de 2005 la señora Ana Cáceres Rojas instó una demanda sobre cobro de dinero contra el señor Jesús Joel Pérez y Compute All, Inc. Esencialmente su reclamo se basó en que los demandados le adeudaban $45,000.00 por concepto de servicios profesionales prestados y no satisfechos. Luego de varios trámites procesales que culminaron con la celebración del juicio, el TPI dictó

Sentencia en la cual declaró ha lugar la demanda y, como señalamos, ordenó a los demandados pagar a favor de la señora Ana Cáceres la suma de $32,500.00, más costas y honorarios de abogado. Esta Sentencia fue emitida el 3 de enero de 2008, archivada en autos copia de su notificación, el 17 del mismo mes y año.

Inconforme con el dictamen, el señor Jesús Joel Pérez por sí y en representación de Compute All, Inc. presentó la apelación KLAN200800234, la cual fue desestimada por este Tribunal mediante Sentencia del 31 de marzo de 2008. Esta Sentencia advino final y firme.

Como parte del proceso de ejecución de sentencia, el TPI emitió una Orden dirigida al Banco Popular de Puerto Rico, Sucursal de Puerta de Tierra, para que retirara de la cuenta bancaria de Compute All, Inc. la suma de $35,381.25 y procediera a consignarla en la Secretaría del Tribunal. El Foro Primario ordenó, además, que de no haber fondos suficientes en esa cuenta, el Banco debía retirarlos de cualquier otra cuenta, personal o corporativa, que apareciera bajo el nombre de Compute All, Inc. o del señor Jesús Joel Pérez. El TPI emitió esta Orden a pesar de que el señor Jesús Joel Pérez había presentado una “Oposición a Moción Solicitando Ejecución de Sentencia Sobre Bienes Personales”. Era la postura del señor Jesús Joel

Pérez que no había fundamento para ejecutar la Sentencia en contra de sus bienes personales, puesto que ni las determinaciones de hecho ni las de derecho proveían base para ello. Tampoco la Sentencia disponía que hubiera responsabilidad solidaria entre la corporación y en su carácter personal. A los efectos, sostuvo que “[l]a relación entre la demandante y el codemandado Dr. Joel Pérez se dio en su representación corporativa y en ausencia de una solicitud y la inexistencia de una determinación que adjudique descorrer el velo corporativo, éste no responde con sus bienes personales”.

Acogidos los planteamientos del señor Jesús Joel Pérez, el TPI suspendió los efectos de la ejecución de sentencia e instruyó a las partes a que en un término de 10 días le acreditaran si el dinero consignado en la Secretaría, o parte del mismo, provenía de una cuenta personal. De ser ésta la situación, apercibió que habría de tomar las medidas necesarias para que el dinero fuera devuelto a la cuenta personal del señor Jesús Joel Pérez o entregado inmediatamente a éste. Por otro lado, mantuvo la consignación del dinero...

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