Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE200800853

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800853
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-88 Dr. Franceschini Carlo v. Banco Popular de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

DR. JOSÉ FRANCESCHINI CARLO, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que compone con ANGELISA BONILLA ESPINO, y coo cesionarios del crédito litigioso del INSTITUTO LATIONAMERICANO, INC.
Recurridos
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Peticionario
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Tercero-Peticionario
v.
RAFAEL E. PADRÓ, PHD, ET ALS., CARMEN COLÓN, ET ALS.
Terceros Demandados
KLCE200800853
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Número DDP-2000-0937

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza

Jiménez Velázquez y la Juez Carlos Cabrera.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

El 19 de junio de 2008, el Banco Popular de Puerto Rico, presentó ante este foro la petición de certiorari de epígrafe. En ella solicitó que revocáramos la Resolución emitida el 8 de mayo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso José A. Franceschini v. Banco Popular, et

al.

Sin embargo, el 15 de enero de 2009, el Banco Popular presentó un escrito de Aviso de Desistimiento en el que nos informa que desea desistir de su petición de certiorari, conforme a la Regla 83 (A) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Regla 83 (A).

Se declara ha lugar la...

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