Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200801375

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801375
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009

LEXTA20090306-03 Claudio

Delgado v. Rivera Viera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

LUZ M. CLAUDIO DELGADO Recurrida V JOSUÉ RIVERA VIERA Peticionario
KLCE200801375
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EDI1992-0626 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2009.

-I-

El señor Josué Rivera Viera (en lo sucesivo, el “apelante”) presentó el 29 de septiembre de 2008, ante este foro apelativo intermedio un recurso de certiorari, el cual acogimos como una apelación por ser el recurso apropiado. Solicitó la revisión de la Resolución emitida el 3 de junio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, Hon. Arvia

Ramírez Torres, Juez, de en el caso Luz M. Claudio

Delgado v. Josué Rivera Viera; Civil Núm. EDI1992-0626 sobre: divorcio.

Mediante el

dictamen, notificado el 5 de junio de 2008, el foro de instancia le impuso al apelante el pago de $118 semanales por concepto de pensión alimentaria a favor de sus dos (2) hijos menores, J.R.C. y Á.R.C. de 17 y 16 años de edad, respectivamente.

El 3 de octubre de 2008, notificada el 15 de ese mes y año, emitimos Resolución concediéndole un término de treinta (30) días a la señora Luz M. Claudio Delgado (en lo sucesivo, la “apelada”) para presentar su posición.

En cumplimiento con lo ordenado, el 5 de febrero de 2009, la apelada presentó su posición.

Resolvemos con el beneficio de las partes, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer los hechos pertinentes, conforme surgen de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

Por razón a que la pensión alimentaria no había sido revisada desde enero de 2001, el 30 de junio de 2006, la apelada presentó solicitud de aumento de pensión alimentaria, a través de la Oficina de los Procuradores Especiales de Asuntos de Familia.

Así las cosas, el 3 de abril de 2008, se celebró vista compareciendo la apelada representada por el Procurador de Relaciones de Familia, licenciado Henry Menéndez. Por su parte, el apelante compareció representado por el licenciado Luis E Laguna Mimoso.

Durante la audiencia el tribunal de instancia estableció que las partes habían procreado dos hijos los cuales residían bajo la custodia de la apelada.

Se estableció que la apelada se desempeña como Trabajadora Social del Municipio de Caguas en donde devenga un salario de $2,297.49 que luego de

las deducciones se reduce a $1,955.16. Así también, se hizo un desglose sobre los gastos escolares y necesidades de los menores. (Apéndice, a la pág. 3).

En la vista, el apelante señaló que posee una preparación académica como técnico de farmacia, pero ha estado fuera de este mercado alrededor de doce (12) años. Adujo que estaba desempleado, ya que no podía laborar por estar operado de una hernia femural que le impedía realizar trabajos pesados. No obstante se presentó evidencia que el apelante por un periodo de diez (10) años estuvo ejerciendo labores de carpintería por cuenta propia, pintando casas, revendiendo aluminio y haciendo patios por lo que devengaba alrededor de $200 semanales.

Se presentó evidencia de que el apelante había sido empleado de la Farmacia El Amal, desde el 5 de septiembre hasta el 23 de noviembre de 2006, siendo despedido para esta fecha. Para justificar el despido, la Farmacia El Amal había realizado unas observaciones tales como: una deficiente precisión en las tareas, productividad, disposición para aprender, para cumplir con los procedimientos de la empresa, interés y dedicación al realizar las tareas que le corresponden. El apelante no controvirtió la información provista por su ex patrono.

Así también, se presentó evidencia de que el apelante el 27 de noviembre de 2006, laboró en la Farmacia Jainy, donde fue despedido el 28 de diciembre de ese mismo año, debido a que necesitaba readiestrarse

como técnico en el área auxiliar de farmacia. El ingreso que llegó a devengar el apelante como técnico de farmacia fue a razón de $7.00 la hora.

No se había precisado como tal cuanto devengaba, pero conforme a las estadísticas para

Puerto Rico del U.S Department of Labor del 2005, un carpintero en Puerto Rico devenga entre $7.83 y $7.96 la hora.

De otra parte, durante la vista surgió que el apelante había participado como comprador en un negocio simulado de un inmueble por $125,000, cuya propietaria real era la señora María del Carmen Quiñones, su compañera consensual. Del testimonio de la señora Quiñones surgió que fue el apelante quien realizó las labores de construcción en el inmueble antes mencionado, pues ambos habían acordado que mientras él construía la casa, ésta pagaba las pensiones alimentarias que él tenias asignadas. Para ese momento el apelante ya tenía las condiciones de salud que alega padecer hoy.

Como parte de las gestiones de empleo que realizó el apelante, éste sostuvo que fue al Burger King, Mc Donald’s y Kentucky; también alegó haber solicitado empleo con unas amistades de construcción.

No obstante, ninguno de los documentos presentados por éste correspondía a gestiones de empleo.

Finalmente, acogiendo la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, el tribunal de instancia emitió Resolución el 3 de junio de 2008, imponiéndole al apelante el pago de $118 semanales por concepto de pensión alimentaria a favor de sus dos (2) hijos menores, J.R.C. y Á.R.C.

Como mencionáramos, el 29 de septiembre de 2008, el apelante presentó su recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR