Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200900297
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900297 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2009 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Criminal Núm. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez
Colón Birriel, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2009.
Alberto Cordero Ramos (en adelante, el señor Cordero Ramos) solicita la expedición de un auto de certiorari y que revoquemos una Resolución emitida el 27 de febrero de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, Hon. Iván Román
González, Juez, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Alberto
Cordero Ramos, Crim. Núm.
Resolvemos con el beneficio del recurso, el derecho y la jurisprudencia aplicable.
El 27 de octubre de 2008, el Pueblo de Puerto Rico por conducto del Ministerio Público presentó contra el señor Cordero Ramos dos (2) denuncias, una por infracción al Artículo 106 del Código Penal y otra por Artículo 5.05 de la Ley de Armas. Se le imputó que el 26 de octubre de 2008, en horas de la madrugada en el municipio de Aguadilla, dio muerte a Margarita Rosado Natal, asfixiándola con una almohada, metiéndola al baño, abriendo la llave de agua y desmembrando su cuerpo con un cuchillo, depositándolo en tres purrones plásticos y una goma de auto.
Así las cosas, el 5 de diciembre de 2008, la representación legal del señor Cordero Ramos presentó una Moción Para Solicitar Evaluación Regla 240 de Procedimiento Criminal, la cual fue declarada No Ha Lugar. En esa fecha, se celebró la vista preliminar determinándose causa para acusar en el asesinato, no así en el Artículo 5.5 de la Ley de Armas. La lectura de acusación en el caso de asesinato fue señalada para el 18 de diciembre y el juicio para el 16 de enero de 2009.
El 11 de diciembre de 2008, se presentó la acusación por el delito de asesinato. Posteriormente, el 18 de diciembre de 2008, el Ministerio Público solicitó vista preliminar en alzada en el caso por infracción al Artículo 5.5 de la Ley de Armas. La vista preliminar en alzada se celebró el 26 de enero de 2009, determinándose causa probable para acusar, señalándose la lectura de acusación para el 2 de febrero de 2009, y el juicio para el 9 de marzo de ese año.
Luego de otros procedimientos, se señaló la conferencia con antelación al juicio para el 2 de febrero de 2009 y el juicio por asesinato se mantuvo para el 9 de marzo de 2009. El 30 de enero de 2009, el Ministerio Público presentó la acusación por Artículo 5.5 de la Ley de Armas.
Nuevamente, el 3 de febrero de 2009, el señor Cordero Ramos presentó Moción Para Solicitar Evaluación Regla 240 de Procedimiento Criminal a la cual se opuso el Ministerio Público, quien solicitó la celebración de una vista urgente, en torno a lo solicitado. En atención a ello, el 24 de febrero de 2009, se discutió una solicitud de desestimación de la acusación por infracción al Artículo 5.5 de la Ley de Armas bajo el inciso (p) de la Regla 64 de Procedimiento Criminal y la solicitud de evaluación mental del señor Cordero Ramos.
Escuchada la prueba y las argumentaciones de las partes, mediante Resolución de 27 de febrero de 2009, instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, y en torno a la solicitud de evaluación...
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