Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200900016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900016
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009

LEXTA20090310-03 Caribbean Hospital Corporation Inc. v. Caribbean Anesthesia Manati Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARIBBEAN HOSPITAL CORPORATION, INC.
Demandante - Recurridos
v.
CARIBBEAN ANESTHESIA MANATI, INC., t/c/p CARIBBEAN SERVICES, INC.; CAS MANAGEMENT INC.; T/C/P DORADO HEALTH INC.; DR. ALVIN RAMíREZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; DR. José DE Jesús TORO SU ESPOSA SUTANA DE TAL Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; DR. JOSé IVáN RAMOS CUBANO, SU ESPOSA MENGANA DE TAL Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; SR. JOSé L. QUIROS, SU ESPOSA PERENCEJA DE TAL Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; DR. MANUEL ANTONIO CRUZ SOTO, SU ESPOSA SUTANEJA DE TAL Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; Y COMPAÑíAS ASEGURADORAS A, B y C
Demandados
Dorado health , inc, antes CAS MANAGEMENT, INC. y José QUIRóS
Peticionarios
KLCE200900016 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: K CD1999-0226 (908) Cobro de Dinero, Fraude de Acreedores y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIóN

En San Juan, Puerto Rico a 10 de marzo de 2009.

Los peticionarios, Caribbean Anesthesia Management, Inc., también conocida por Dorado Health, Inc., y el Sr. José L. Quirós, nos piden que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual se negó a desestimar la demanda presentada por Caribbean

Hospital Corporation, Inc. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del recurso de certiorari

presentado y, en consecuencia, se declara sin lugar la moción en auxilio de jurisdicción sometida.

I.

El 25 de enero de 1999 Caribbean Hospital Corporation, Inc., (Caribbean Hospital) instó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, una demanda en cobro de dinero. Solicitó que se ordenara el embargo preventivo de bienes contra Caribbean Anesthesia Services, Inc. (Anesthesia Services). Alegó que el 14 de agosto de 1997 suscribió un contrato de compraventa mediante el cual le vendió a dicha parte todos los activos relacionados con la operación del Hospital de Área de Manatí por el precio de tres millones de dólares, de los cuales 2.3 millones habrían de pagarse en los plazos pactados en el contrato. Alegadamente, ésta no cumplió con su obligación dentro del plazo acordado, por lo que acudió al foro judicial para requerir el pago de 1.6 millones de dólares, honorarios de abogados e intereses vencidos a la fecha de la presentación de la demanda.

El 17 de febrero de 1999 Anesthesia Services solicitó una prórroga para contestar la demanda, una transferencia de vista y una solicitud de traslado del caso a la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, de conformidad con la Regla 3.5 de las de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 3.5.

Conforme a lo pedido, el caso fue trasladado a la Sala de San Juan.

Para el mes de junio de 1999, Anesthesia Services contestó la demanda. Sometió también una reconvención la cual fue contestada el 26 de agosto de ese año.

El 2 de julio de 2003, Caribbean Hospital solicitó autorización al Tribunal de Primera Instancia para enmendar la demanda y añadir nuevas partes y causas de acción, pedido que fue concedido. Así pues, se añadió a la causa de acción original de cobro de dinero contra Anesthesia Services, cuatro nuevas causas de acción: 1) cobro de dinero de deudas asumidas por Anesthesia Services y satisfechas por Caribbean

Hospital; 2) se alegó que Anesthesia Services era responsable solidariamente por fraude de acreedores y como “alter ego”; y 3) abuso del derecho.

En cuanto a las causas de acción por responsabilidad por fraude de acreedores y como “alter ego”, se añadieron otros codemandados1; entre ellos, a los peticionarios en el caso ante nuestra consideración, Quirós y Caribbean Anesthesia Services Management (CAS Management).

En la referida enmienda, se alegó que mientras Caribbean Hospital y Anesthesia

Services negociaban durante 1997 el contrato mediante la cual la última se comprometió a adquirir los activos y pasivos relacionados con el contrato de operación del hospital, Anesthesia

Services creó una corporación, CAS Management, ahora Dorado Health, para que fraudulentamente asumiera la operación y eventual compra del hospital, que ya para esa fecha era propiedad del Departamento de Salud de Puerto Rico (Departamento). Caribbean Hospital alegó además que posteriormente, el 17 de septiembre de 1998, CAS Management

adquirió el Hospital directamente del Departamento, sin haber notificado a Caribbean Hospital y con el fin de defraudarla. Basado en lo anterior, Caribbean Hospital solicitó que se descorriera el velo corporativo de Anesthesia Services y CAS Management, para imponerle responsabilidad personal y solidaria a todos los codemandados por fraude de acreedores, incluyendo a los peticionarios.

CAS Management

contestó las alegaciones el 28 de junio de 2004. En ésta, negó las imputaciones hechas en la demanda enmendada y expresó que no procedía descorrer el velo corporativo por no ser un alter ego de Anesthesia

Services. Adujo que Anesthesia

Services y CAS Management

no compartían ni un solo accionista, director u oficial, ni tienen relación alguna entre sí, ni negocios, por lo que no existía identidad de intereses o propiedad entre ellas. Asimismo, sostuvo que tampoco procedía descorrer el velo corporativo de dicha entidad, porque no fue creada ni existe para cometer fraude, promover una injusticia, evadir una obligación estatutaria, derrotar la política pública, justificar la inequidad o defender un crimen, sino que es una corporación creada y mantenida para llevar a cabo propósitos comerciales legítimos. Además, levantó como defensa que había ausencia de parte indispensable para dirimir el pleito.

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