Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200900294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900294
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009

LEXTA20090310-04 Commoloco, Inc. v. Berrios Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

COMMOLOCO, INC. Peticionaria
v.
CARMEN BERRIOS FIGUEROA Recurrida
KLCE200900294
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JACI200601344 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2009.

Comparece ante nos, CommoLoCo (peticionaria), mediante recurso de certiorari, acompañado de una Moción en Auxilio de Jurisdicción. En su recurso solicita la revocación de dos órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (T.P.I.) el 4 de febrero de 2009 y notificadas ese mismo día.

Por los fundamentos antes expuestos, expedimos el auto solicitado y revocamos las órdenes emitidas por el T.P.I.

I.

Según surge del expediente ante nos, el 5 de septiembre de 2003 Carmen Berríos Figueroa (señora Berríos) y Rufino González Bonilla (señor González), como codeudor, suscribieron un contrato de préstamo con la peticionaria. Dicho préstamo fue por la suma de $5,882.88, cuyo monto equivalía a $3,417.86 por concepto del principal, más $2,465.02 de intereses o cargos por financiamiento a razón de 29.75%.

La señora Berríos incumplió con el pago de las mensualidades del préstamo. En consecuencia, la peticionaria presentó una demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 60, en contra de la señora Berríos y el señor González, quien firmó el pagaré como co-deudor. En la misma reclamó el pago de la suma adeudada de $2,363.99, más los intereses devengados diariamente a razón de 29.75%, que fue el interés pactado mediante contrato. Además, solicitó el pago de $40.00 de costas, intereses legales al 8% y $236.39 de honorarios de abogado.1

El 18 de abril de 2006 se celebró la vista conforme a la Regla 60 de Procedimiento Civil, supra. Habiéndose acreditado la incomparecencia de la señora Berríos, el 1 de mayo de 2006 el T.P.I. declaró con lugar la demanda y dictó sentencia parcial en su contra. De esta forma la señora Berríos quedó obligada al pago de $2,363.99, además de los intereses devengados diariamente a razón de 29.75% hasta el saldo total de la deuda, $40.00 de costas, intereses legales al 8% y $200.00 de honorarios de abogado.2

Posteriormente, el 26 de junio de 2006 la peticionaria presentó una Moción Solicitando Embargo en Ejecución de Sentencia, Designación de Depositario y Señalamiento de Bienes. Mediante la misma la peticionaria solicitó el embargo del salario de la señora Berríos.

Así las cosas, el 21 de octubre de 2006 el señor González suscribió un acuerdo de pago extrajudicial. El referido acuerdo lee como sigue:

· La parte demandada efectuará un primer pago de cuatrocientos dólares ($400.00) para...

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